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Semana Santa 2022: ¿cuánto me pagarán si trabajo Jueves y Viernes Santo?

¿Te corresponde trabajar durante los feriados por Semana Santa? En esta nota te explicamos cuánto te corresponde percibir por laborar estos días.

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Cuánto te pagarán si trabajas Jueves y Viernes Santo. | Composición EP | GLR

Muchas personas podrán disfrutar desde mañana los días feriados por Semana Santa correspondientes el Jueves Santo y Viernes Santo; sin embargo, hay otro sector que tendrá que laborar de manera habitual, pero sabes ¿cuánto recibirán por trabajar esos días? En esta nota te decimos cuál es el monto que te corresponde.

Según la norma establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo. Es decir, que te pagarán sin la obligación de ir a trabajar.

A continuación, te explicaremos cuánto debes de cobrar si eres uno de los trabajadores que tendrán que laborar de manera normal durante los feriados de Semana Santa.

¿Cuánto me pagarán si trabajo jueves y Viernes Santo?

De acuerdo al Decreto Legislativo 713, todos los feriados nacionales deben ser debidamente pagados con un día de salario, sin la obligación por parte del trabajador de prestar sus servicios. Esto quiere decir que la empresa debe pagarte así no vayas a trabajar ese día.

Sin embargo, en el caso que te corresponda asistir en un feriado, la norma establece que deberás de recibir una remuneración triple.

En el caso que te corresponda laborar jueves y Viernes Santo, sin descanso sustitutorio posterior, la empresa deberá abonarte por cada día: una remuneración por el trabajo realizado, que ya está incluida en el sueldo; una segunda remuneración por el descanso no utilizado; y una sobretasa adicional al 100%.

Pero todo cambia si acuerdas con tu empleador trabajar el jueves y Viernes Santo con descanso sustitutorio, esto quiere decir que tendrás un día libre posterior, lo que significa que ya no recibirás por cada feriado laborado el triple de remuneración diaria, sino solo el doble: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

“En el sector privado, el día de descanso sustitutorio puede ser coordinado entre el empleador y el trabajador, pero tiene que darse dentro del mes en el cual se desarrolló el feriado, aunque también existe la posibilidad de sumar ese día libre a las vacaciones o a una licencia”, señala la abogada laborista María Belleza a La República.

SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.