Semana Santa 2022: ¿Cuánto me pagarán si trabajo Jueves y Viernes Santo?
Puedes recibir hasta una triple remuneración por laborar los días feriados. Conoce AQUÍ todos los detalles.
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Se acerca Semana Santa 2022, y el Gobierno como todos los años decretó que el jueves 14 y el viernes 15 de abril sean feriados nacionales para los trabajadores del sector público y privado. Sin embargo, algunos ciudadanos deberán trabajar estas fechas. Por ello en esta nota te contamos cuánto dinero debes recibir si eres uno de ellos.
De acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 713, que dicta las reglas para el pago de los descansos remunerados, los trabajadores pueden recibir hasta el triple de pagos los laborar en feriado. Asimismo, esto dependerá con el acuerdo que cada empresa llegue con su colaborador.
Semana Santa 2022: ¿Cuánto me pagarán si trabajo Jueves y Viernes Santo?
Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo.
Asimismo, los trabajadores que acuerden laborar el Jueves o el Viernes Santo con descanso sustitutorio posterior perciben doble remuneración diaria: una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
Si la persona trabaja sin descanso sustitutorio deberá recibir por cada feriado triple remuneración diaria: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
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¿Si tengo descanso médico, me pagan los feriados semana santa 2022?
Si estás con descanso médico los días 14 y 15 de abril, que coincide con los primeros 20 días de descanso por salud en el 2022, el empleador deberá pagar los feriados sin haber laborado. En caso el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados, no como remuneración sino como subsidio, que son reembolsados por EsSalud.
¿Qué pasa si los feriados coinciden con mis días de descanso?
Si te toca descansar el 14 y/o 15 de abril, tu empleador deberá de pagarte el doble de la remuneración diaria, es decir: una por el descanso semanal y otra por el feriado.
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