El jueves 14 de abril y el viernes 15 han sido decretados como feriados nacionales tanto para trabajadores del sector público y privado debido a que se conmemorará la Semana Santa. Sin embargo, muchos ciudadanos desconocen cuánto recibirán si laboran esos días en las empresas. Por ello, en esta nota te lo contamos.
Cabe mencionar que estos días feriados la mayoría de personas aprovechará en salir de viaje y de esta manera se reactivará el turismo que se ha visto afectado desde que llegó el COVID-19 al país.
Si te corresponde trabajar el jueves 14 y 15 de abril, correspondiente a los feriados de Semana Santa recibirás un pago triple. Esto quiere decir que, si un trabajador del sector privado trabaja cualquiera de los dos días o ambos, sin descanso sustitutorio posterior, deben de recibir por cada feriado triple remuneración diaria.
El colaborador recibirá una remuneración por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
Al igual que si hicieras trabajo en la oficina, si no laboras esos días percibirás tu remuneración habitual sin ningún descuento por no trabajar esos días, pero si laborarás desde tu casa, previo acuerdo con el empleador, sin descanso sustitutorio, tendrás el derecho al pago triple de tu remuneración diaria.
La respuesta es no. Si los días feriados por Semana Santa coinciden con tus vacaciones anuales, no tienes derecho al pago de una remuneración adicional debido a que antes del descanso vacacional, la empresa pagó las remuneraciones, que incluye feriados.
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