El presidente Pedro Castillo dio un mensaje a la Nación, durante las últimas horas de lunes, y decretó estado de emergencia, además de una inamovilidad en Lima y en Callao. Esto a raíz de las protestas por el paro de transportistas a nivel nacional que se desarrolló el 4 de abril. En esta nota, te contamos quiénes podrán trasladarse tras el Decreto Supremo.
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La norma establece que no se podrá transitar durante el toque de queda que durará desde las 2:00 hasta las 23:59 horas del martes 5 de abril, solo aplicará en Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Esta medida no se ha extendido a nivel nacional.
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De acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo N°034-2022-PCM, en su inciso 2.3, este es el personal que podrá prestar sus servicios:
Asimismo, el personal de la prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria”, pero deberá de portar los siguientes documentos:
Esta autorización se extiende al personal de las unidades móviles que transporten a los trabajadores para el cumplimiento de su función. Cabe mencionar que la plataforma del pase laboral se encuentra inhabilitado desde el 31 de enero de 2022. No se ha difundido alguna alternativa dónde tramitarlo.
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