Un gran número de trabajadores del régimen laboral privado alrededor del Perú recibirán la gratificación en el mes de diciembre que equivale a una remuneración completa. Sin embargo, muchos practicantes desconocen si les corresponde cobrar este beneficio.
Según la Ley N° 27735, este beneficio económico se entrega dos veces al año en los meses de julio (Fiestas Patrias) y diciembre (Navidad). Por su parte, los empleadores están obligados a realizar este abono de acuerdo al marco legal vigente.
Es requisito fundamental que el trabajador haya laborado durante un semestre completo, esto quiere decir, de julio a diciembre, con la finalidad de que reciba como gratificación un sueldo completo extra. En caso no sea así, recibirá un monto proporcional a la cantidad de meses trabajados.
En el caso de los practicantes no se les pagará gratificación; sin embargo, para quienes se encuentren trabajando en esta condición tendrán derecho a recibir una subvención adicional por cada seis meses laborados en una empresa.
Los practicantes preprofesionales y profesionales no reciben gratificación por Fiestas Patrias ni por Navidad, debido a que no tienen un contrato laboral con la empresa, sino un convenio de aprendizaje y formación laboral, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Trabajo.
Según la Ley de Modalidades Formativas del Ministerio de Trabajo, los practicantes no reciben un sueldo, sino una subvención económica mensual, ya que no son trabajadores de la empresa.
“No se paga necesariamente ni en julio, ni en diciembre porque no es una gratificación. El pago de la subvención económica adicional establecida deberá hacerse efectiva dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis meses referidos”, indica la norma.
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