Durante este mes de julio en la cual se celebra Fiestas Patrias, miles de trabajadores del sector privado y público recibirán la gratificación correspondiente al primer semestre del 2021, de acuerdo con la Ley 27735.
Asimismo, según lo establecido en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la bonificación para el sector público será de 300 soles y deberá ser entregado a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley 29944 y Ley 30512.
Mientras que las personas que se encuentren laborando en empresas privadas les corresponden a los trabajadores contratados ya sea a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial. En el caso de que el colaborador haya trabajado un semestre completo recibirá un sueldo entero.
Las empresas deberán de realizar el pago de la gratificación a los funcionarios y servidores del Estado hasta HOY 15 de julio.
Si la empresa no realiza el respectivo depósito hasta esa fecha ideal, el trabajador tendrá derecho a realizar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Asimismo, en caso la empresa no cumpla con sus obligaciones laborales, esta recibirá una multa que puede ir entre 500 y 420 mil soles, dependiendo del número de empleados que hayan sido afectados por esta falta y de la cantidad de infracciones que se hayan encontrado, según explico a Andina el abogado laborista Ricardo Herrera.
Si el trabajador laboró desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del presente año, la gratificación que recibirá equivale a una remuneración completa, es decir, el monto igual al último sueldo que recibió en el mes de junio, sin ningún tipo de descuento.
Sin embargo, si el trabajador ingresó a laborar entre enero y junio, el cálculo de la gratificación será directamente proporcional a los meses que se trabajó.
Asimismo, el trabajador debe recibir una bonificación extraordinaria del 9% de la gratificación de julio, correspondiente al 9% de las aportaciones a EsSalud. En el caso de los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será el 6,75% del monto.
No todos los trabajadores realizan el cobro de este beneficio como es el caso de los que por convenio con la empresa para una “Remuneración anual integral”, ellos reciben la gratificación y la CTS incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Tampoco cobrarán este beneficio aquellos los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la microempresa se inscribiera en el Remype.
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