El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, que todos los trabajadores sin ninguna excepción puedan retirar el 100% de los fondos por Compensación de tiempo de servicios (CTS). Ahora solo faltaría que el Legislativo apruebe la autógrafa para que sea enviada al Ejecutivo para su observación y posterior publicación.
La norma fue aprobada por 71 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones. Cabe indicar que actualmente la ley indica que el saldo intangible que debe permanecer en una cuenta de CTS debe ser equivalente a cuatro sueldos del trabajador como seguro de desempleo y que el resto es libre disposición del titular.
El depósito de la Compensación de tiempo de servicios (CTS) se realiza dos veces al año en los meses de mayo y noviembre. Por lo general, la fecha exacta dependerá mucho del empleador.
El pago de tu CTS deberá ser efectuado en el banco o la entidad financiera en la que la empresa para que laboras te deposita normalmente tu salario. Esto quiere decir que en ese lugar se encuentra tu CTS.
De acuerdo al proyecto de ley, la fecha límite planteada para poder retirar tu CTS es el 31 de diciembre del 2021.
Como lo mencionamos anteriormente, si deseas conocer el monto de tu CTS debes de contactar al banco o entidad financiera en la que la empresa te deposita tu sueldo. Con tu DNI puedes solicitar esta información vía banca telefónica u online y debes de evitar acudir a las agencias para evitar cualquier posibilidad de contagio.
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