El gobierno aprobó el Reglamento de la Ley N° 31113, que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.
Según se especifica, este reglamento debe aplicarse en las instituciones públicas de salud del Ministerio de Salud, Gobiernos regionales y locales, Essalud, Sanidad de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, así como en instituciones privadas y mixtas.
También aplica en los establecimientos farmacéuticos autorizados para la importación, fabricación, envasado, fraccionamiento, acondicionamiento, reacondicionamiento, control de calidad, almacenamiento, distribución y comercialización del oxígeno medicinal.
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El oxígeno medicinal, debe tener una concentración no menor de 93% de pureza y debe cumplir con las especificaciones técnicas según autorización de la Autoridad Nacional de Salud - ANS, mientras que la calidad del oxígeno medicinal será controlada por los profesionales competentes de las IPRESS públicas, privadas y mixtas, mediante el uso de las tecnologías disponibles que permitan determinar el porcentaje de concentración del oxígeno medicinal para su administración a los pacientes que lo requieran, así como, el monitoreo permanente del límite de impurezas.
Cada institución de salud informará diariamente a la ANS sobre el stock y consumo del oxígeno medicinal, así como la información quincenal de los costos de mantenimiento y abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del aplicativo informático dispuesto por el Ministerio de Salud.