A través del Decreto Supremo Nº 184-2020 se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020 a partir del 01 de diciembre por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
"Durante el presente Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio", se menciona en el documento oficial.
Asimismo, se dispuso un nuevo horario para el inicio de la inmovilización social obligatoria, también conocido como toque de queda desde las 12 de la medianoche hasta las 4:00 a. m., de lunes a domingo a nivel nacional.
Dentro de esta inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal que brinda servicios financieros, abastecimiento de alimentos, salud medicinas, restaurantes; servicios de agua, energía eléctrica, gas combustible, telecomunicaciones y actividades de limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios funerarios, transporte de carga, entre otros.
De acuerdo al Decreto Supremo publicado, las reuniones y concentraciones de personas continúan prohibidas, incluyendo las reuniones sociales realizadas dentro de los domicilios con familiares por razones de salud y a efecto de evitar el contagio por la covid-19.
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"Se encuentran suspendidos las fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública".