El Poder Judicial del Callao, condenó a 15 años de pena privativa de la libertad contra Miguel Coronado Ochoa por intentar asesinar a su esposa Nataly Legonia Ronceros, luego de sostener una fuerte discusión en abril del 2019.
El Juzgado Colegiado Penal Permanente del Callao, integrado por los magistrados Gino Delzo Livias, Elena Rosa Bedón Cerda y Eva María Vásquez Vásquez, encontró culpable al imputado Miguel Coronado Ochoa por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio en su modalidad de feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Nataly Legonia Ronceros y le impuso el pago de 20 mil soles de reparación civil a favor de los agraviados.
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En esta etapa del juicio se presentaron los alegatos finales y se escuchó al imputado pedir perdón a su familia por todo lo sucedido, “Estoy triste y pido a Dios que me perdonen. Es la primera vez y no pensé volver a estar preso. Mis padres están enfermos y soy el único que los apoya para que puedan comer”, dijo.
De acuerdo a lo señalado por el presidente de debates, de acuerdo a la ley el hecho constituye una manifestación de violencia ejercida contra la mujer por su condición de tal y una expresión de discriminación social por conductas misógenas-sexistas. Asimismo, se adecuan al artículo 108 del Código Penal.
Es importante señalar que Coronado Ochoa ya contaba con antecedentes, pues en el 2015 fue denunciado por daños físicos y psicológicos contra Nataly Legonia y cuenta con antecedentes por robo agravado, realizado en el 2004.
Actualmente, el sentenciado cumplía prisión preventiva en el penal del Callao. Ahora permanecerá en cárcel hasta el 20 de abril del 2034.
HECHOS DE VIOLENCIA:
El 21 de abril del 2019 en el jirón Loreto, Callao, Miguel Coronado en aparente estado de ebriedad y bajo los efectos de drogas, acudió a la vivienda de su pareja Nataly Legonia (con quien tiene un hijo), a fin de increparle el por qué no acudió al cumpleaños de su madre.
La agraviada luego de recibir insultos y golpes, tuvo un forcejeo con el procesado, recibiendo una puñalada en el seno derecho. Su padre tuvo que interponerse.
A razón de dicha intervención ella pudo escapar, primero para dar aviso a la policía (que lo detuvo en flagrancia) y luego ir al hospital para atenderse pues presentaba un sangrado abundante. El hecho se dio en presencia de su menor hijo.
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Como se sabe, el Artículo 108-B del Código Penal estipula sobre el feminicidio que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte años al que mata a una mujer por su condición de tal, en el contexto de la Violencia familiar, ello en con concordancia con el artículo 5° de la Ley 30364.