Un comerciante fue enviado a prisión, tras ser acusado presuntamente de abusar sexualmente de una menor de edad en su vivienda del distrito de Bellavista en el Callao.
En audiencia virtual, la fiscal a cargo del caso, Mónica E. Quijano Rojas de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao del Cuarto Despacho, sustentó el requerimiento de prisión preventiva formulado contra el imputado Jaime Eduardo Beltrán Gutiérrez (50), por el presunto delito de violación sexual en agravio de una menor de edad.
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Informó que de acuerdo a las investigaciones, la madre de dicha menor realizó la denuncia en la comisaría del sector después de haber tomado conocimiento de los hechos.
Luego la Fiscalía tras la evaluación correspondiente, dispuso la realización de las pericias necesarias, que permitieron sustentar el requerimiento de prisión preventiva de nueve meses, formulado ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao.
El Juez del Callao, Sucno Jara Roberto, declaró fundado el requerimiento fiscal al encontrar graves y fundados elementos de convicción que vinculan al imputado del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual a menor de edad.
Asimismo, indicó que el imputado no tiene arraigo laboral ni familiar, existe peligro de fuga, obstaculización de la justicia y la pena que podría ser condenado es mayor de cuatro años, por lo tanto dispuso su internamiento en un penal que disponga el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), mientras duran las investigaciones y con el fin de asegurar su presencia durante el próximo juicio oral.
Según el Código Penal, en su artículo 173 "violación sexual de menor de edad", quien cometa estos actos tendrá penas en dos circunstancias, si la víctima es menor de 10 años, la pena será de cadena perpetua y si la víctima tiene de 10 hasta 14 años, se le impondrá no menos de 30 años ni más de 35 años de cárcel.
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Además, el código especifica que si el agresor tiene una posición, cargo o vínculo familiar que le dé autoridad sobre la víctima (padre, apoderado), la pena será de cadena perpetua. Esta misma figura se repite si es que como consecuencia de la violación se produce la muerte de la menor.