Las empresas tienen hasta el 15 de julio para otorgar la gratificación a sus trabajadores. Como se sabe, desde que empezó el estado de emergencia en el Perú, muchas personas han perdido sus trabajos, les redujeron el sueldo o entraron a la suspensión perfecta de labores.
“Para el cálculo se considera cuántos meses trabajó desde enero al 30 de junio y cuánto fue el sueldo. Ejemplo: Si la remuneración bruta fue de 2 mil 400 soles y trabajó todos los meses, ese será el monto de su gratificación”, sostiene Germán Lora, abogado laborista.
Por otro lado, algunos especialistas sostienen que esta gratificación no le correspondería a quienes hayan entrado a la suspensión perfecta de labores durante esta emergencia sanitaria decretada por el Gobierno para mitigar el número de contagios y fallecidos a causa del COVID-19.
“a los que no están laborando o han sido afectados por la suspensión perfecta (aprobada por el Ministerio de Trabajo), no les corresponde”, expresó el abogado, Fernando Varela, aunque también señala que los pueden haber llegado a una cuerdo con sus jefes para recibir este monto económico.
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En esa misma línea, el letrado Cesar Puntriano, informó que para los trabajadores que hayan visto reducido su sueldo, su gratificación se calculará previa a la reducción que se haya dado antes del 30 de junio.
“Si el pacto fue previo al 30 de junio, se calculará con el nuevo monto reducido. Si el acuerdo de rebaja fue luego de esa fecha (30 de junio), se deberá calcular con la remuneración previa a la reducción”, acotó.