
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso que las empresas no pueden condicionar la atención del reclamo al pago previo de sus recibos de luz y gas, y que, mientras el reclamo esté en trámite, no pueden cortar el servicio por los montos reclamados ni facturar o requerir su pago.
Esta disposición busca tomar en consideración los reclamos de los usuarios, cuyos recibos fueron facturados en exceso por sus consumos realizados durante la cuarentena. Con esta medida se cumple el objetivo de garantizar a los usuarios del servicio eléctrico y de gas natural.
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Una vez efectuada la solictud del cliente, la empresa de servicio se comunicará mediante un correo electrónico o una llamada teléfonica con el usuario.
La empresa deberá informar al ciudadano sobre los conceptos de facturación, su política de fraccionamiento de su deuda y si tiene derecho al bono de electricidad. Si el usario no está conforme puede impunar o apelar.
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La junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de Osinergmin evaluará las apelaciones del usuario por reclamos de empresas de servicio.