Con la ampliación de la emergencia sanitaria por parte del Gobierno presidido por el presidente, Martín Vizcarra, del 9 de junio hasta el 7 se setiembre, se alargó también el plazo que estará vigente la suspensión perfecta de labores.
Como se recuerda, esta licencia sin goce de haber iba a en un principio culminar este 10 de junio, sin embargo, tras la decisión del ejecutivo de extender por 90 días la emergencia sanitaria, esta podrá ser aplicada hasta el 8 de octubre.
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Con esto, dicha medida laboral podrá ser aplicada por un mayor número de empresas, así como también podrán aceptar un mayor número de solicitudes en el marco de esta cuarentena a causa del coronavirus.
“Actualmente la suspensión perfecta de labores rige como máximo a 30 días calendario luego de terminada la emergencia sanitaria. Con un decreto supremo [adicional] lo que se puede hacer es que ya no sean para los 30 días calendario siguientes o sea para menos días posteriores; pero el plazo de la suspensión no se estableció en días calendarios fijo. El plazo estaba supeditado de acuerdo a la duración de la emerge sanitaria”, manifestó la abogada laborista, Cristina Oviedo al diario El Comercio.
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Es preciso indicar que el estado de emergencia y la emergencia sanitaria son dos cosas distintas, por lo que la culminación del primero se dará el 30 de junio, a menos que Vizcarra anuncie lo contrario en el transcurso de ese tiempo.