¿Dónde denunciar a las empresas que apliquen de manera incorrecta la suspensión perfecta?

Las empresas que apliquen la suspensión perfecta de labores deberán demostrar ante el Ministerio de Trabajo que necesitan aplicar dicha medida.

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2020, dio a conocer que las empresas que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica, podrán acogerse a la suspensión perfecta de labores.

Para que los empleadores puedan aplicar la conocida licencia sin goce de haber tendrán que sustentar sus motivos en una declaración jurada, que será enviada vía remota a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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Sin embargo, el Ministerio de Trabajo se encargará de fiscalizar y verificar que dicha información presentada por las empresas no sean información falsa, pues de comprobarse que lo sea, de inmediato deberán pagar el sueldo a sus trabajadores.

De esta manera, los trabajadores que deseen denunciar a la empresa por presentar documentación falsa podrán realizar a través de la Sunafil (AQUÍ). "Ante una falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo (Sunafil), la suspensión de labores queda sin efecto", dice el comunicado.

"El empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores. Cabe agregar que el periodo dejado de laborar es considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal", señala el documento.

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Por su parte, la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, manifestó que su sector supervisará la adecuada implementación de la suspensión perfecta en los centros laborales del país.

¿Qué es la suspensión perfecta de labores?

La medida comprende la posibilidad de suspender o interrumpir las actividades laborales de un trabajador de forma temporal. Esta figura legal no es una nueva, ya que se encuentra en nuestro ordenamiento jurídico desde 1994 y está regulada en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

¿Aplica para todo tipo de empresas la medida?

Sí. Pymes, medianas y grandes. Hay empresas con rubros más perjudicados que otros. En esa línea, el abogado César Puntriano dijo que las primeras en acogerse a las medidas serán las empresas del sector turismo, transporte interprovincial, restaurantes, bares, discotecas, cines y otras del rubro de entretenimiento.