PASE VEHICULAR | El Gobierno peruano detalló que desde ahora entra en vigencia el nuevo pase vehicular de libre tránsito, que permitirá a los ciudadanos con trabajos esenciales, conducir un auto particular por las calles de nuestro país en el estado de emergencia por el brote del coronavirus.
Esta medida se ha tomado luego de la ampliación del aislamiento social obligatorio hasta el 10 de mayo. El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dieron a conocer que las personas que requieran trasladarse con sus propios carros, lo podrán hacer sin problemas, previa identificación con la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
¿Cómo tramitar tu pase vehicular de libre tránsito por primera vez?
- Ingresa al link gob.pe/paselaboral/request_new y coloca tu tipo de DNI, el número y finalmente la fecha de emisión.
- Luego deberás completar tus datos personales como tu nombre, apellidos, el distrito de tu domicilio, tu teléfono móvil, tu correo electrónico.
- Luego, deberás colocar el motivo de tu pase, los datos de la empresa de trabajo como tu ocupación, el lugar donde laboras, el número RUC.
- Finalmente, deberás colocar el número de placa de tu vehículo.
¿Cómo renovar pase vehicular de tránsito?
- Dirigirse al link gob.pe/paselaboral/buscar e ingresar el número de su DNI y ubicar su pase.
- Luego de ubicar su pase y sin necesidad de llenar ningún campo, escoger directamente la opción “renovar pase”, que se encontrará al final de la página.
- Una vez ahí, ingresarán el número de celular que indicaron cuando solicitaron el pase N° 1 y también la fecha de emisión de tu DNI.
- Dar click en “Renovar” y automáticamente se generará su siguiente pase.
- El pase personal laboral será portado impreso y/o como captura de pantalla completa en el teléfono celular junto con el DNI y el fotocheck de la entidad o empresa para ser mostrado obligatoriamente a requerimiento de la Policía Nacional o las FFAA.
¿Cómo puedo identificar si mi vehículo tiene autorización de ATU para transitar en el estado de emergencia?
- Luego deberás colocar el número de placa y el código inferior, finalmente el código secreto de la página web.
¿Qué personas podrán tramitar el pase personal de tránsito?
Las personas que laboren en:
- Trabajo en producción, abastecimiento, almacenamiento o distribución de alimentos.
- Trabajo en producción o abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Trabajo en un centro o establecimiento de salud o diagnóstico.
- Trabajo en servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, tecnología crítica indispensable, limpieza y recojo de residuos sólidos o servicios funerarios.
- Trabajo en entidades financieras, seguros y pensiones o servicios complementarios y conexos a ellos.
- Trabajo en actividades de sostenimiento de operaciones críticas mineras.
- Trabajo en un hotel o centro de alojamiento.
- Trabajo en medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center de atención de emergencias).
- Trabajo en servicios de vigilancia de empresa privada, y transporte de dinero y valores, autorizados por la SUCAMEC.
- Trabajo en el sector público y presto servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
- Trabajo en transporte de carga y mercancías, y actividades conexas: mantenimiento de carreteras, atención de emergencias viales, servicios en la vía (grúa, ambulancia, auxilio mecánico, etc.), así como servicios logísticos de apoyo al transporte de carga. Incluye también aquellas actividades y/o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.
- Doy asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, y pacientes que requieren asistencia médica en condición de dependencia. Será necesario que presentes una carta de la persona para la que prestas el servicio.
El pase vehicular solo aplica a los siguientes casos:
- Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.
- Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.
- Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
- Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
- Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
- Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
- Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
- Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
- Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
¿Quiénes podrán circular con su vehículo propio en el estado de emergencia?
A partir del 20 de abril solo se permitirá que trabajadores que brinden servicios esenciales para la ciudadanía puedan transitar con su pase laboral vehicular.
Entre ellos, el personal médico, la Policía Nacional, FF.AA, medios de comunicación, personal de abastecimiento y expendo de alimentos y medicinas, empleados del sistema financiero, así como los servidores públicos que deben atender la emergencia, podrán acudir con su vehículo propio.
¿El servicio de taxi debe tramitar este nuevo pase vehicular?
En este caso la Autoridad de Transporte Urbano (ATU) señaló que los taxis autorizados no requieren tramitar este nuevo pase vehicular. Aunque precisó que se mantiene para quienes prestan servicios vinculados a las actividades esenciales.
Para ello es importante que revises si tu vehículo está autorizado por la ATU, si estas habilitado y los días establecidos para circular. Conoce más en este link.
¿Qué debes portar dentro de tu auto?
Después de la ampliación del estado de emergencia en todo el país hasta el próximo 10 de mayo, el Gobierno dispuso que todas aquellas personas que necesiten circular durante la cuarentena deberán hacerlo con un pase personal y, si a su vez, tienen que desplazarse en un vehículo propio, tendrán que portar el nuevo pase vehicular.
Para ello deberás tener en cuenta lo siguiente mientras te movilices en tu vehículo:
- Si tienes tu Pase vehicular, también deberás portar tu Pase Personal Laboral, fotocheck y DNI.
- Deben transitar a una velocidad no mayor a 30 km/h.
- Para adquirir alimentos no está permitido el uso de vehículos particulares.
¿Qué sanciones tendrá la persona que no acata las restricciones del uso del vehículo particular durante la cuarentena?
Si no acatas las restricciones al uso de un vehículo particular, los miembros de las FF. AA. y PNP están facultados para retener tu tarjeta de propiedad y tu licencia de conducir, e imponerte la infracción M41, que se sanciona con multa por 6 300 mil soles. Cabe indicar que las personas intervenidas serán puestos a disposición de la comisaría.
¿En qué ocasión podrás usar el vehículo particular?
- Solo en caso que se requiera una movilización por casos de salud, para atender una emergencia médica.
- Si perteneces a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos, sí podrás usar tu vehículo personal solo si te encuentras ejerciendo funciones.
No se usa vehículo para comprar o hacer trámites en bancos
Cabe resaltar que para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y en ningún caso está permitido el empleo de vehículos particulares.
¿Puedo usar mi vehículo para acudir a mi centro laboral?
No. Desde el 19 de marzo, está prohibido el uso de vehículos particulares, con excepción de algunos casos específicos. Por ejemplo, puedes hacerlo para trasladar a quien requiera atención médica urgente o de emergencias, y como trabajador que cumple labores indispensables para garantizar la continuidad de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
¿Cuál es el protocolo para el desplazamiento en casos de emergencia entre las 6 de la tarde a 4 de la mañana?
- En Vehículo: Velocidad: 30 Km/hora, luces intermitentes y luces interiores encendidas.
- A Pie: Portar un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
¿Cuál es el monto de las multas por incumplimiento de la cuarentena?
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida (86 soles o 2% de la UIT).
- Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (215 soles o 5% de la UIT).
- Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos (215 soles o 5% de la UIT).
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral (258 soles o 6% de la UIT).
- Las infracciones son por desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales como alimentos, farmacia y otros (301 soles o 7% de la UIT).
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior (344 soles o 8% de la UIT).
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio (344 soles u 8% de la UIT).
- No respetar la inmovilización social obligatoria todo el día domingo durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga (387 soles o 9% de la UIT).
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública (387 soles o 9% de la UIT).
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas (430 soles o 10% de la UIT).
- No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente a escala nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca (430 soles o 10% de la UIT).
¿Habrá transporte público para llegar a mi trabajo durante el estado de emergencia?
Sí, las líneas de transporte y taxis autorizados por la ATU (o la municipalidad que corresponda) estarán disponibles durante el horario de aislamiento social obligatorio. Puedes emplearlos para acudir a tu trabajo, portando tu pase especial laboral; abastecerte de servicios y bienes de primera necesidad; o llevar a alguien al hospital por una urgencia o emergencia.
En Lima, el Metropolitano, los corredores complementarios y la Línea 1 estarán operativos al 50% de sus vehículos. En las regiones de la Amazonía, el Ferry funcionará también con la mitad de sus unidades.
¿Qué restricciones existen durante la inmovilización social obligatoria?
Solo tienes permitido salir de casa si trabajas como personal que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas; continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos; servicios funerarios; y transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.
¿Cuánto tiempo tengo para cancelar mi multa por incumplir el estado de emergencia?
Hay un plazo máximo para que el infractor pueda pagar dicha sanción, esto según el Decreto Supremo es de cuatro días. El pago de las mismas se deben hacer en el Banco de la Nación; asimismo se pueden hacer en Págalo.pe.
¿Cuánto tiempo tiene de vigencia y cómo se solicita?
El permiso vehicular particular se solicita a través de la siguiente página: https://www.gob.pe/institucion/mindef/noticias/142117-desde-manana-entra-en-vigencia-nuevo-pase-vehicular
Este tendrá apenas 4 días de vigencia pero podrá renovarse en el mismo sitio web.
¿Qué hago si mi licencia de conducir venció?
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) prorrogó hasta el 31 de julio el plazo de vigencia de las licencias de conducir vencidas de los vehículos dedicados al transporte de personas, carga y mercancías.
La medida también alcanza a otros títulos habilitantes y autorizaciones, como los permisos de operación de transporte ferroviario y acuático de personas, carga y mercancías, y los certificados de inspección técnica vehicular. En este último caso la vigencia se amplía hasta el 30 de junio.
¿Puedo circular con moto lineal?
La restricción aplica para todos los vehículos que sirvan para el desplazamiento, por lo que circular en moto también se encuentra totalmente prohibido. Al igual que los autos, este vehículo de dos ruedas necesito estar registrado para poder circular por las calles de la ciudad en medio de la cuarentena.
Cabe precisar que solo los que realicen actividad de primer necesidad pueden salir de sus casas. Asimismo, si vas a circular con moto necesitas tramitar tu pase tránsito vehicular.
¿Hasta cuándo rige el estado de emergencia por el brote del coronavirus?
El Gobierno peruano decreto que el estado de emergencia durará hasta el 10 de mayo de 2020. Según la declaración, las personas que quieran desplazarse a su centro de trabajo, deberán contar con un pase único laboral, siempre y cuando labores en centros de salud, bancos, farmacias, grifos, medios de comunicación, centrales telefónicas, abastecimiento de productos de primera necesidad, limpieza pública, hoteles y centros de alojamiento.
¿Cuál es el nuevo horario de inmovilización social obligatoria?
No podrás movilizarte por la calle entre las 6:00 p. m. y las 4:00 a. m. En Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, la inmovilización rige desde las 4:00 p. m. hasta las 4:00 a. m. Además, para comprar víveres, productos farmacéuticos y hacer trámites financieros, solo podrá salir una persona por familia de lunes a sábado, con mascarilla; los domingos, nadie podrá salir.
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