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Coronavirus: Mininter anuncia nuevo pase vehicular que regirá durante el estado de emergencia

El Ministerio del Interior dispondrá nuevo salvoconducto para trasladarse en vehículos en el aislamiento social obligatorio por coronavirus. Entérate aquí.

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Entérate cuáles son los requisitos del nuevo pase vehicular.

En un comunicado conjunto entre el Ministerio de Defensa (Mindef) y el Ministerio del Interior (Mininter), se conoció que a partir del jueves 30 de abril hasta el final del estado de emergencia regirá un nuevo pase vehicular para restringir el tránsito de las personas y evitar el contagio de coronavirus.

"Se informa a la ciudadanía las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio durante la ampliación del estado de emergencia", se lee en la parte introductoria del comunicado.

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De acuerdo al escrito por las dos entidades, el pase personal laboral seguirá "rigiendo a las normas estpuladas mientras dure el estado de emergencia". Asimismo, detalla que el salvoconducto "no autoriza el uso de vehículos particulares".

Recordemos que en primera instancia el pase personal laboral tenía una caducidad de tres días, luego fue reducido a dos y, ahora, dura hasta cuatro días.

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Nuevo pase laboral vehicular: requisitos para cumplir con las normas del Estado

Según el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, el último día del mes de abril en adelante entrará en vigencia un nuevo pase vehicular que buscará que los ciudadanos cumplan con los decretos del Estado y evitar el brote de coronavirus en el Perú.

Nuevo pase vehicular: pasos a seguir

  • El Pase Personal Laboral seguirá rigiendo de acuerdo a las normas estipuladas mientras dure el Estado de Emergencia. Cabe indicar que este pase NO autoriza el uso de vehículos particulares.
  • Aquellas personas que ya cuenten con el Pase Personal Laboral y requieran trasladarse en vehículos, podrán gestionar un Pase Vehicular en el mismo enlace del Pase Personal Laboral (www.gob.pe/paselaboral), luego de la renovación respectiva, ingresando su número de placa, y se aplicará solo para los siguientes casos:
  • a. Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.
  • b. Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.
  • c. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
  • d. Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • e. Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
  • f. Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
  • g. Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
  • h. Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
  • i. Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • j. Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
  • k. Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
  • Aquellas personas que transiten en vehículo, además de llevar el Pase Vehicular visible en el parabrisas delantero, deberán portar su Pase Personal Laboral, su fotocheck y su DNI.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos en ejercicio de sus funciones podrán circular con vehículos particulares debidamente identificados.
  • Las personas que requieren asistir a establecimientos de Salud para atención médica de emergencia por encontrarse en grave riesgo, podrán circular con su vehículo particular.
  • Durante la inmovilización social obligatoria y en casos de emergencia, los vehículos deberán transitar con las luces interiores e intermitentes encendidas, a una velocidad no mayor de 30 km/h.
  • Para la adquisición de productos alimenticios, compra de medicamentos o realizar transacciones financieras, solo podrá hacerlo una persona por familia y NO está permitido el empleo de vehículos particulares.