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Coronavirus Perú: Qué se puede hacer y qué no durante el aislamiento social por estado de emergencia

Medida impuesta por el Gobierno de Martín Vizcarra es para detener la propagación del coronavirus en el país. Población debe acatar restricción de servicios y actividades.

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PNP controla el territorio peruano por estado de emergencia.

El presidente Martín Vizcarra anunció la declaratoria del estado de emergencia nacional por 15 días para detener la expansión del coronavirus (covid-19) en Perú. Esto contempla el aislamiento social obligatorio.

El estado de emergencia, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM, impone medidas para controlar el tránsito de las personas limitando actividades personales, laborales, entre otros.

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Es por ello que se ha impuesto restricciones en el ámbito de la actividad comercial, cultural, recreativas, establecimientos y actividades recreativas, hoteles y restaurantes, todas estas quedan suspendidas.

Sin embargo, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible están habilitados para operar.

Ante ese escenario, se recomienda que solo un miembro de una familia compre los productos de primera necesidad y el resto acate lo dispuesto por el gobierno de Martín Vizcarra. La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas están facultadas para que la medida sea cumplida, las personas pueden quedar detenidas.

¿Desde qué hora aplica el estado de emergencia?

El estado de emergencia nacional rige desde las 00:00 horas del lunes 16 de marzo por un plazo de 15 días. Cabe precisar que desde las 11:59 de la noche del 16 de marzo queda suspendido el transporte internacional de pasajeros por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, así como viajes interprovinciales.

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¿Se puede trabajar en estado de emergencia?

Se puede trabajar desde casa dependiendo de lo dispuesto por los empleadores. No obstante, durante la vigencia del estado de emergencia nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales:

-Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

-Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias.

-Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

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-Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.

-Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

-Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta.

-Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

-Los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el covid-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

-Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

-Cualquier otra actividad de naturaleza análoga a las indicadas o que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor.

¿Se puede viajar en estado de emergencia?

Durante el estado de emergencia, se suspenden los vuelos aéreos nacionales e internacional desde las 11:59 de la noche de este lunes 16 de marzo; asimismo, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, a excepción del transporte urbano, como parte del cierre de fronteras. En ese sentido, ya no se puede viajar desde el martes 17 de marzo.

¿Cuántos días dura el estado de emergencia en Perú?

La medida es por 15 días calendario y rige desde las 00:00 horas del 16 de marzo del 2020 “por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del covid-19”, señala el Decreto Supremo.

¿Qué es el aislamiento social obligatorio?

El término aislamiento social obligatorio es similar a la denominación de cuarentena, según refiere el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM. Esta se da para contener el contagio del coronavirus entre las personas.