Con el fin de mejorar el acceso a medicamentos eficaces, seguros y de calidad para toda la población, el Gobierno aprobó el listado de los medicamentos esenciales genéricos en denominación común internacional, que deberán estar disponibles en las farmacias y boticas del sector privado.
Las farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado deberán garantizar la disponibilidad de medicamentos genéricos para la venta al público. La medida se establece mediante la Resolución Ministerial N.° 1097-2019, publicada en el diario oficial El Peruano, que lleva la rúbrica de Elizabeth Hinostroza Pereyra, titular del Ministerio de Salud.
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Las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris), Direcciones Regionales de Salud (Diresas), así como la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), tendrán a su cargo el control y vigilancia sanitaria del cumplimiento de esa medida.
El listado de medicamentos esenciales genéricos en denominación común internacional fue elaborado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP). Los criterios considerados en su elaboración fueron presentados ante representantes de los gremios farmacéuticos.
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Cabe precisar que los medicamentos esenciales genéricos deben estar disponibles y demostrar su venta en boticas, farmacias, y servicios de farmacias del sector privado, y el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de sanciones monetarias y no monetarias.
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