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Ministerio Público: fiscal de Tumbes apelará mañana la condena contra Carlos Feijoo

El Ministerio Público de Tumbes, pedirá que se eleve la condena de 10 a 14 años de prisión que se le impuso al ex sereno Carlos Feijoo Mogollón por golpear a su ex pareja Milagros Rumiche, luego que se lea la lectura íntegra de la sentencia

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El fiscal provincial de Tumbes, Belisario Martínez apalerá mañana la condena contra Carlos Feijoo

El Ministerio Público de Tumbes, pedirá que se eleve la condena de 10 años de prisión que se le impuso al ex sereno Carlos Feijoo Mogollón por el delito de tentativa de parricidio, hasta 14 años porque su intención del procesado fue matar a su ex pareja Milagros Rumiche, el 15 de agosto del 2015.

 

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El fiscal provincial de Tumbes, Belisario Martínez Burga informó que mañana 1 de setiembre, luego que el Juzgado Colegiado Permanente Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Tumbes lea la lectura íntegra de la sentencia, apelará, porque el Ministerio Público pide 14 años de prisión tras acusarlos por el delito de tentativa de feminicidio en agravio de su ex conviviente", indicó.

 

El magistrado de la primera fiscalía penal corporativa de Tumbes, precisó, "yo me ratifiqué en el juicio, siempre me sustenté en la tentativa de feminicidio, pero en este caso el colegiado ha considerado que el delito de tentativa parricidio", precisa.

 

 

"Porque la intención del señor fue matarla. Y voy a ver los fundamentos del colegiado y si veo que no estoy de acuerdo voy apelar, porque mi postura es por tentativa de feminicidio", dijo el fiscal Martínez.

 

Además aclaró, "que no le favorece al imputado el haber sido condenados por el delito de tentativa de parricidio, porque es la misma pena. No les van a conceder porque no le alcanza".

 

"Porque inclusive la norma dice que para aquellos internos que se encuentren sentenciados por la comisión del delito del artículo 107 parricidio, el 108 A y pidan acogerse a los beneficios penitenciarios, semilibertad o libertad condicional, tampoco son procedentes", explica.

 

SENTENCIA EJEMPLAR

 

"Pero, lo importante y pienso es que el Ministerio Público ha hecho un buen trabajo, se ha hecho una sentencia justa y ha sentado un precedente, porque de aquí en adelante las mujeres no serán maltratadas. Es una sentencia favorable y ejemplar, se ha ganado bien y en la apelación podemos cambiar la figura y de repente aumentarle la pena un poquito".

 

 

Luego, el magistrado dijo que desconoce los fundamentos de la resolución de la sala que condenó al ex sereno Carlos Feijoo, pero explicó, "para el delito de tentativa de feminicidio hay ciertos requisitos y la fiscalía ha determinado que si había el delito de tentiva de feminicidio, porque el hecho en su condición de ser mujer dice la norma y la pena es de 15 años como mínimo". 

 

Agrega, "el artículo 108 B establece que en este caso siempre tiene que existir cierto contextos para que se configure el delito de tentativa de feminicidio y dice que la persona será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 15 años el que mata a una mujer por su condición en cualquiera de los siguientes contextos  ya sea por violencia familiar, abuso y hay más figura".

 

HAY VIOLENCIA FAMILIAR

 

"La fiscalía consideró que es por violencia familiar, porque llegamos acreditar en juicio que la violencia familiar se ha dado durante el tiempo que ella ha convivido con él, porque había maltrato físico y psicológico y eso se ha demostrado en juicio y las pruebas ha sido la versión de la propia agraviada, de testigos, su padre, madre y la declaración de una trabajadora que señala que siempre la maltrataba" sostiene el magistrado. 

 

 

"Además, hay una pericia psicológica de Milagros Rumiche, donde efectivamente la perito señala que la agraviada tiene afectación emocional por violencia psicológica de mucha data, entonces con esas pruebas y testimonios, entonces la fiscalía ha considerado que si hay tentativa de feminicidio", añadió.

 

sin embargo, por el delito de parricidio en grado de tentativa, explica el fiscal Belisario Martínez, "el artículo 107 también establece una figura el que ha sabiendas mata a un ascendiente descendiente o a una persona con quien sostiene una relación conyugal la pena es de hasta 15 años, es la misma pena en ambos delitos".

 

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Explica, "pero la diferencia es que en el artículo 108 tengo que demostrar la violencia familiar y como se dmuestra con denuncias anteriores".

 

"Si me dan un plazo para apelar, apeló y de repente la Sala tiene otro criterio y me dice no señores por favor, un rativo, ustedes han calificado mal, porque la fiscalía si ha demostrado que hay violencia familiar por lo tanto no estoy de acuerdo, lo modifico y la Sala me puede dar la razón", finalizó. 

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