Bonos de EsSalud 2024: Estos son los beneficios que tiene la entidad, descubre cómo cobrarlos
¡Atención! EsSalud te otorga una serie de bonos especiales y en esta nota te contamos cuáles son y cómo podrías acceder a estos beneficios.
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EsSalud, la entidad pública y descentralizada que brinda atención médica a todos los peruanos sin excepción alguna, otorga una variedad de bonos en beneficio de los más vulnerables en nuestro país.
En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles sobre los requisitos, las condiciones de pago y cómo acceder a ellos, te lo contamos a continuación.
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¿Cuáles son los bonos que otorga EsSalud?
Subsidio por Lactancia
Este subsidio por lactancia es un beneficio que otorga EsSalud a la madre del hijo(a) recién nacido vivo de un asegurado titular regular o agrario con la finalidad de contribuir a su cuidado.
El pago de este bono es equivalente a S/ 820 y en el caso de tener un parto múltiple, el pago del subsidio se abona por cada niño nacido vivo. En la misma línea, el asegurado titular deberá estar acreditado y trabajando en la fecha de nacimiento del recién nacido.
¿Cuáles son las condiciones?
- Tener derecho de cobertura y estar trabajando al momento del nacimiento del niño, quien debe estar registrado en Reniec.
- Contar con tres meses consecutivos de aportes, dentro de los seis meses calendario, anteriores al mes del nacimiento vivo del niño(a).
¿Cuáles son los requisitos?
- Debes llenar el formulario N°1040 con firma incluida.
- Documento Nacional de Identidad (DNI) original.
- Política de privacidad para el tratamiento de datos personales. La presentación es obligatoria en el primer trámite que se realice.
- Si un tercero presenta dicha solicitud, debe llevar su DNI, una carta poder simple de representación para tramitar la solicitud y una copia del DNI.
- Verifica que cumplas con lo descrito anteriormente, completa el formulario 1040 y acércate a cualquier Oficina de Seguros y prestaciones económicas.
Subsidio por Maternidad
El subsidio por maternidad s el dinero al que tienen derecho las madres gestantes aseguradas para compensar el tiempo que no trabajarán por su licencia de maternidad, después del parto y de los primeros cuidado del recién ancido.
Se entrega a la madre por un periodo de 98 días, que son contados a partir de inicio del descanso médico que otorga el médico por licencia de maternidad y podrá extenderse por 30 días adicionales si se tratara de un caso de parto múltiple o de un menor con discapacidad.
De ser asegurada regular dependiente o trabajadora agraria dependiente, será tu empleador quien haga el trámite por ti.
¿Cuáles son los requisitos?
- Llenar y firmar el formulario N°1040
- Documento Nacional de Identidad
- Políticas de privacidad para el tratamiento de satos personales. La presentación de los documentos s obligatoria en el primer trámite que se realice.
- Contar con Certificado de Incapacidad Temporal para trabajo (CITT) que sustente los 98 días de goce del descanso por maternidad.
Prestación de sepelio
Es el reembolso de dinero que otorga EsSalud a quien cumpla la condición de beneficiario o familiar directo del asegurado fallecido (cónyuge, hijo (a) mayor de dad, padre o hermano) que acredite haber realizado los gastos de funeraria por el fallecimiento de un asegurado titular.
¿Cuáles son los requisitos?
- Llenar y firmar el formulario N°1040
- Documento Nacional de Identidad del solicitante beneficiario
- Política de privacidad para el tratamiento de datos personales. La presentación es obligatoria en el primer trámite que se realice.
- Mostrar comprobantes de pago originales por los gastos funerarios donde se indique el nombre del asegurado fallecido, emitidos a nombre del familiar o tercero que realiza el gasto.
- La solicitud la debes realizar en un centro de salud cercano.
Subsidio por incapacidad temporal
Este monto se le otorga a los asegurados regulares en actividad con la finalidad de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por deterioro de la salud.
¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio por incapacidad temporal?
- El asegurado debe tener un vínculo laboral al momento de iniciar la incapacidad temporal y contar con tres meses de aportes consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en el que inició la incapacidad.
- El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento de goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).
- El trabajador asegurado pesquero Ley N°28320 debe contar con dos aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
Periodista especializada en temas de actualidad, política y policiales. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UTP con más de 3 años de experiencia. Redactora web en El Popular y presentadora de "Capturados". Interesada en temas relacionados con misterios, películas y series policiales.