Claro, Entel y Bitel aplicarán entrega a domicilio por aplicaciones móviles: ¿A qué se debe esta medida?

El Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL determinó cuáles van a ser las condiciones para las operadoras Claro, Entel y Bitel con la finalidad de evitar la venta ambulante. 

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Conoce los detalles más relevantes sobre las medidas cautelares a compañías operadoras en Perú.
Conoce los detalles más relevantes sobre las medidas cautelares a compañías operadoras en Perú.Fuente: GLR - Crédito: Composición El Popular

La empresas operadoras en Perú, Claro, Entel y Bitel, desde el 31 de mayo han asegurado que sus aplicaciones móviles estén implementadas para la venta del servicio público y se puedan llevar a cabo las contrataciones por medio del canal de comercialización de entrega a domicilio (delivery), en ella debe atender el personal autorizado de la empresa.

A continuación te damos a conocer todo lo relacionado con las condiciones impuestas por Osiptel para algunas empresas operadoras más populares en el Perú. 

Puedes encontrar dentro de la nota:

  • Osiptel: condiciones para Claro, Entel y Bitel
  • ¿En qué consistió la demanda?
  • ¿Cuál es la infracción que se detectó?

Osiptel: condiciones para Claro, Entel y Bitel

El Cuerpo Colegiado Permanente del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) determinó las medidas cautelares contra las compañías Claro, Entel y Bitel, por medio de las cuales se les impuso las condiciones para que los aplicativos móviles de venta y contratación sean utilizados de forma correcta para, de esa forma, evitar la venta ambulatoria de chips móviles.

Además, se ordenó a las tres empresas que tienen que retirar de las tiendas de aplicativos o plataformas de distribución o de descarga para sistemas operativos móviles (ya sean Play Store o App Store), toda aplicación o programa informático móvil que pueda efectuar las ventas o contrataciones del servicio público móvil.

¿En qué consistió la demanda?

Telefónica presentó una denuncia a sus tres principales competidores, señalando que había una competencia desleal en la venta y contratación del servicio público móvil. Esta decisión se tomó tras considerar que mencionadas empresas realizan conductas contrarias a las exigencias de la buena fe empresarial.

Cabe precisar, que las medidas cautelares dieron un plazo de cinco días hábiles a las compañías denunciadas para que ejecuten lo establecido, a partir de la notificación de la resolución, el mismo que se cumplió el 30 de mayo de 2023. Luego de culminado este plazo, la empresas cuentan con tres días hábiles para acreditar las acciones adoptadas en cumplimiento de lo determinado por el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL.

¿Cuál es la infracción que se detectó?

En relación a las infracciones, se identificó que las empresas denunciadas violaron la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal  (LRCD), al desarrollar estrategias comerciales que van contra la buena fe empresarial, que tenían la finalidad de falsear las condiciones de la competencia en el mercado de servicios públicos móviles, para poder conseguir un beneficio ilícito.

Cabe mencionar, que una de las estrategias sería el desarrollo, la implementación y el uso masivo de aplicativos móviles de venta como elementos que facilitan la adquisición de un beneficio ilícito, ya que están destinados a fomentar las ventas ambulatorias de sus servicios en la calle, lo que está prohibido en la normativa actual.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en temas de actualidad, educación, vida y salud. Bachiller de la Universidad San Martín de Porres.

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