Consulta con tu DNI si estás en el programa BAE y cobra el bono de S/500 para abril 2025

El Ministerio de Vivienda publicó la lista de beneficiarios del bono BAE, quienes ya pueden cobrarlo desde HOY con su DNI. Aquí los detalles.

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El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó la lista de beneficiarios que podrán cobrar el bono de S/500 mensuales por hasta dos años.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento publicó la lista de beneficiarios que podrán cobrar el bono de S/500 mensuales por hasta dos años.Fuente: GLR - Crédito: Composición El Popular

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha anunciado el nuevo desembolso del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (BAE), un apoyo económico de 500 soles destinado a ayudar a miles de familias peruanas de bajos recursos que perdieron sus viviendas a causa de desastres naturales. Como parte de esta medida, el Gobierno actualizó la lista oficial de beneficiarios que podrán cobrar el subsidio este mes. En esta nota, te brindamos todos los detalles que necesitas conocer.

Bono BAE de S/500 en 2025: LINK oficial para conocer si eres beneficiario con tu DNI

Se recuerda a todos los ciudadanos que, para pertenecer a la lista de beneficiarios del bono del MVCS, deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos. Luego, deberán ingresar su número de DNI en las plataformas oficiales del programa y del Fondo MiVivienda. Estos son los pasos que debes seguir:

  • Paso 1: Ingresa a la plataforma oficial del Bono BAE, haciendo CLIC AQUÍ.
  • Paso 2: Selecciona la opción "Beneficiarios BAE".
  • Paso 3: Descarga el archivo del nuevo padrón de beneficiarios.
  • Paso 4: Busca tus datos personales y revisa si te encuentras en la lista.
  • Paso 5: Acude a una agencia del Banco de la Nación y cobra tu dinero.

Bono BAE de S/500 en 2025: ¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio?

Según lo establecido por el Bono de Arrendamiento de Emergencia (BAE) del MVCS, los beneficiarios solo serán aquellos que se encuentren en situación damnificados por parte de los padres de los municipios por vivienda colapsada o inhabitable. Luego, presentar una declaración jurada de no poseer otro inmueble y el contrato de arrendamiento.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en actualidad, vida y deportes. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactor en El Popular. Interesado en temas relacionados como economía, coyuntura nacional e internacional, trucos caseros y educación.

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