La lista oficial de propiedades que no pagan el impuesto predial: Conoce si AQUÍ está el tuyo

Diversas propiedades en el Perú no pagan el impuesto predial, que es un tributo importante que grava el valor de los predios. Conoce AQUÍ la lista oficial.

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Entre los exonerados del Impuesto predial están los pensionistas con un único inmueble destinado a su vivienda.
Entre los exonerados del Impuesto predial están los pensionistas con un único inmueble destinado a su vivienda.Fuente: Andina - Crédito: Difusión

El impuesto predial es un tributo que se aplica sobre el valor de los inmuebles urbanos y rústicos, calculado a partir del autovalúo realizado por los propietarios. Sin embargo, el marco normativo de la Ley de Tributación Municipal contempla una serie de exoneraciones para ciertos tipos de propiedades y sujetos, con el objetivo de ofrecer un alivio económico significativo a aquellos que se encuentran en condiciones especiales.

Lista oficial de inmuebles que no pagan impuesto predial

Entre las propiedades exoneradas se encuentran aquellas pertenecientes al gobierno, instituciones religiosas y educativas, así como comunidades nativas. Estas exoneraciones están sujetas a cumplir con las condiciones específicas detalladas en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal. Estas propiedades son:

  1. Propiedades gubernamentales: inmuebles del gobierno central, regional y local, excepto los entregados en concesión.
  2. Inmuebles diplomáticos: predios de embajadas y consulados destinados a residencias o actividades diplomáticas.
  3. Entidades religiosas: propiedades utilizadas como templos, conventos o museos.
  4. Sociedades de beneficencia: siempre que no realicen actividades comerciales.
  5. Centros educativos y universidades: predios dedicados exclusivamente a fines educativos o culturales.
  6. Comunidades campesinas y nativas: excepto aquellas extensiones destinadas a actividades económicas.
  7. Organizaciones políticas y sindicales: predios utilizados para fines institucionales reconocidos.

¿Quiénes podrían ser exonerados del impuesto predial?

Las personas que superan los 60 años y buscan beneficiarse de la exoneración deben registrarse en la municipalidad correspondiente a su distrito. Para ello, es necesario presentar el DNI vigente del titular o del representante legal del inmueble, así como la última boleta de pago o cualquier documento que respalde los balances económicos personales o de la sociedad conyugal.

Además, se debe aportar prueba de la propiedad del terreno para garantizar que el proceso se realice adecuadamente. Cumplir con todos los requisitos establecidos es fundamental para acceder a este beneficio.

SOBRE EL AUTOR:

Comunicador Social especializado en Política, locales, policiales y agro nacional. Egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Redactor web en El Popular. Interesado en temas relacionados con la Sociología, Historia, Matemáticas, Psicología, Filosofía, películas y series.

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