Fiestas Patrias en Perú: ¿Qué días caen los feriados 28 y 29 de julio y si los trabajo, me pagarán el triple?

Se acercan Fiestas Patrias y con ello dos feriados claves para los ciudadanos peruanos y nace la pregunta sobre la remuneración. AQUÍ te contamos si hay pago triple.

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Conoce si los feriados del 28 y 29 de julio tendrá pago triple si los trabajas.
Conoce si los feriados del 28 y 29 de julio tendrá pago triple si los trabajas.Fuente: LR + - Crédito: El Popular

Arranca julio, el mes de Fiestas Patrias para los ciudadanos peruanos y con ello, dos feriados importantes como lo son el 28 y 29 de julio, días festivos a nivel nacional que permitirá a millones de ciudadanos celebrar la independencia del Perú y si los trabajas, ¿te pagarán el triple? Aquí resolvemos esta duda.

¿Qué días caen 28 y 29 de julio?

Domingo 28 y lunes 29 de julio son feriados nacionales tanto para los trabajadores del sector público y privado. Tanto el 28 y el 29 de julio han sido declarados como feriados nacionales por el Gobierno del Perú, lo que significa que los trabajadores, previo acuerdo con sus empleadores, pueden tomarse ambos días libres en caso de que así lo deseen.

¿Me pagarán el triple si trabajo los feriados 28 y 29 de julio?

Ambos días son feriados nacionales, de acuerdo con el Diario El Peruano, por lo que, cada día en el que se trabaje sin sustituir el descanso, tienes derecho a recibir un pago de tres remuneraciones diarias por cada uno de los feriados trabajados.

¿Cómo funciona el pago? El trabajo realizado en los días feriados no laborables, tendrá que recibir el pago de su remuneración por el día feriado (ya incluida en la remuneración mensual), un pago correspondiente a la labor realizada y un pago extra del 100% de tu remuneración.

En caso el empleador decida otorgarte un día de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no se recibe un pago extra.

Un ejemplo. Si tu pago equivale a un sueldo mínimo de 1025, tu pago por día es de: 34.7. Entonces en un día feriado ganarías: remuneración por el feriado (S/ 34.17), remuneración por la labor realizada ( S/ 34.17) y la sobretasa del 100 % (S/ 34.17). Da un total de S/ 102.50, por cada día feriado laborado.

¿Si estoy de vacaciones anuales, también recibo pago triple?

Los trabajadores que se encuentren de vacaciones anuales durante los feriados 28 y 29 de julio, no tienen derecho al pago de remuneración adicional por dichos feriados, pues antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones correspondientes.

¿Qué pasa si la empresa para la que trabajo no cumple con el pago?

Si la empresa o entidad no cumple con abonar las remuneraciones adicionales, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) menciona que el incumplimiento de las disposiciones asociadas a la Ley de Descansos Remunerados es considerado una infracción muy grave.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas de actualidad, política y policiales. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UTP con más de 3 años de experiencia. Redactora web en El Popular y presentadora de "Capturados". Interesada en temas relacionados con misterios, películas y series policiales.