¿Te corresponde el beneficio? Esto pasa con tu GRATIFICACIÓN si presentaste tu carta de renuncia antes de julio

Si cambiaste de empleo o decidiste dar un paso al costado en los últimos meses, no todo está perdido. Conoce cómo funciona la gratificación trunca.

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¿Te corresponde el beneficio? Esto pasa con tu GRATIFICACIÓN si presentaste tu carta de renuncia antes de julio.
¿Te corresponde el beneficio? Esto pasa con tu GRATIFICACIÓN si presentaste tu carta de renuncia antes de julio. Crédito: Difusión - Composición El Popular

A solo pocos días de la fecha límite del depósito de la gratificación por Fiestas Patrias, establecida por la Ley N.° 27735, esta corresponde a una remuneración adicional para los trabajadores que se encuentren en planilla, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la normativa.

No obstante, durante los últimos días ha surgido una nueva duda entre quienes renunciaron antes de la fecha de pago, es decir, a inicios de julio: ¿es posible perder el derecho a recibir la gratificación? La respuesta es no, ya que quienes cesaron sus labores antes de julio pueden acceder a una gratificación proporcional, denominada gratificación trunca.

¿Qué es la gratificación trunca y cuáles son los requisitos para acceder?

La gratificación trunca consiste en el pago proporcional que recibe un trabajador cuando termina su vínculo laboral antes de los meses en que se otorga el beneficio económico: julio y diciembre.

En el caso de la gratificación por Fiestas Patrias, se toma en cuenta el periodo entre enero y junio. Esto quiere decir que, si el trabajador renunció antes del pago de julio, el empleador deberá calcular el monto correspondiente de acuerdo con los meses trabajados dentro del semestre, además de incluir la liquidación de beneficios sociales respectiva.

¿Cuánto obtendrá una persona que renunció antes de julio?

El cálculo del monto de la gratificación depende exclusivamente del tiempo laborado entre enero y junio. Para determinar la gratificación trunca, se considera un sexto de la remuneración computable por cada mes calendario completo trabajado. Si un trabajador percibía un sueldo mensual de S/2.000 y laboró desde enero hasta abril antes de presentar su renuncia, le correspondería:

  • Remuneración mensual: S/2.000
  • Cálculo por mes: S/2.000 ÷ 6 = S/333,33
  • Meses completos trabajados: cuatro
  • Gratificación trunca aproximada: S/1.333,33

Asimismo, al monto se le suma la bonificación extraordinaria correspondiente al aporte que el empleador realiza a EsSalud, que es 9%, o, en caso de pertenecer a una EPS, 6,75% del monto de la gratificación.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.

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