¡LO ÚLTIMO! Aprueban que menores de edad puedan abrir cuentas de ahorro propias en Perú: conoce desde qué edad

Congreso aprueba que adolescentes puedan abrir y administrar cuentas de ahorro propias con autorización de padres y supervisión de la SBS.

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Aprueban dictamen que regula la apertura y administración de cuentas bancarias de menores de edad.
Aprueban dictamen que regula la apertura y administración de cuentas bancarias de menores de edad. Crédito: Composición El Popular

¡Lo último! La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República del Perú aprobó un dictamen que permitiría a adolescentes acceder a cuentas de ahorro propias en bancos, cajas y financieras supervisadas por la SBS.

La iniciativa, impulsada por el congresista Víctor Flores Ruíz, de Fuerza Popular, busca fortalecer la inclusión financiera, promover el ahorro y mejorar la educación económica desde etapas tempranas en el Perú.

Edad mínima y alcance de la medida aprobada

El dictamen aprobado por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República del Perú establece que los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 podrán ser titulares de cuentas de ahorro y cuentas de dinero electrónico en entidades supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Proyecto de ley que regula la apertura y administración de cuentas bancarias de menores de edad.

Proyecto de ley que regula la apertura y administración de cuentas bancarias de menores de edad.

La propuesta del Proyecto de Ley 14744/2025-CR, impulsada por Víctor Flores Ruíz, de Fuerza Popular, busca que los menores administren sus recursos con mayor autonomía progresiva y educación financiera, bajo condiciones especiales de protección reguladas por el Estado.

Requisitos, condiciones y control de las cuentas para menores

El dictamen precisa que la apertura de estas cuentas requerirá la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o la representación legal del adolescente, la cual se otorgará por única vez, según lo dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Una vez autorizada, el menor podrá administrar su cuenta dentro de los límites establecidos. El texto señala: "la apertura de la cuenta requiere, por única vez, autorización expresa quien ejerza la patria potestad o la representación legal del adolescente".

Victor Flores Ruiz.

Victor Flores Ruiz.

Entre las condiciones establecidas, se indica que la titularidad de la cuenta corresponde exclusivamente al adolescente, quien podrá realizar actos de administración y disposición de fondos dentro de los límites definidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Además, no podrá abrirse más de una cuenta del mismo tipo en una misma entidad financiera. Al cumplir la mayoría de edad, la cuenta pasará automáticamente al régimen general de personas con plena capacidad de ejercicio, conforme al artículo 42 del Código Civil.

Opinión de la SBS, el BCRP y el sistema financiero

La Comisión de Economía destacó que el Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP emitieron opiniones favorables al proyecto, al considerar que impulsa la inclusión financiera y el uso de pagos digitales en el país. Asimismo, la Asociación de Bancos del Perú respaldó la iniciativa, aunque pidió "candados regulatorios" para evitar riesgos en el uso de cuentas por menores de edad y fortalecer la supervisión del sistema financiero. La medida pasa al Pleno del Congreso.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas de actualidad y análisis de coyuntura nacional. Bachiller en Comunicación y Periodismo por la UPC. Redactora con enfoque en investigación social y política. Con experiencia previa en revista Wapa.

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