¡Atención, trabajadores! Conoce las 3 entidades en Perú que pueden EMBARGAR tu sueldo en 2025

El embargo de sueldo en Perú es posible debido a normativas que permiten a entidades autorizadas retener salarios por deudas judiciales o pensiones alimenticias. Conoce todos los detalles, aquí.

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¡Atención, trabajadores! Conoce las 3 entidades en Perú que pueden embargar tu sueldo en 2025.
¡Atención, trabajadores! Conoce las 3 entidades en Perú que pueden embargar tu sueldo en 2025. Crédito: Composición El Popular

¿Tienes deudas en el banco u otras entidades? ¡Toma nota! Porque existe una normativa en Perú que avala el embargo de sueldo, debido a que se considera un mecanismo legal donde este puede ser retenido si el trabajador no cumple con las obligaciones económicas respectivas, ya sean deudas judiciales o pensiones alimenticias.

Este proceso únicamente puede ser realizado por un cierto grupo de entidades autorizadas bajo una orden judicial, lo que proyecta transparencia y legalidad. Asimismo, en estas se detalla el límite del monto que será embargado.

¿Cuáles son las entidades que pueden retener el salario de un trabajador en Perú?

En nuestro país existen un total de tres entidades que poseen la autoridad para embargar cierta parte de la remuneración mensual de los trabajadores. Entre ellas se encuentran:

  • Sunat y SAT: Ambas entidades pueden retener el sueldo del trabajador únicamente en casos asociados a deudas tributarias, donde el porcentaje retenido puede llegar hasta el 30%.
  • Poder Judicial: Mediante una sentencia, el Poder Judicial puede ordenar el embargo del sueldo para el pago de deudas privadas o comerciales del denunciado. Cabe resaltar que el monto retenido dependerá del fallo judicial, respetando los límites legales de la normativa establecida.
  • Demandas por alimentos: Ante este tipo de situaciones, ya sean pensiones para hijos o cónyuges, la retención del sueldo puede llegar hasta el 60%. Ante estas situaciones se prioriza el bienestar del beneficiario.

¿La AFP puede embargar mi sueldo?

Sí, según el reglamento de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pueden retener cierta parte del dinero del aportante; esto aplica únicamente ante casos de procesos judiciales o pensiones alimenticias.

La AFP podría llegar a descontar hasta el 30% de cada retiro autorizado. Por ejemplo: si el afiliado solicita un retiro de S/21.400, este podría ser retenido hasta la suma de S/6.420 a favor del beneficiario de la pensión alimentaria, siempre y cuando exista una orden judicial autorizada.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en ciencia, tecnología y salud. Bachiller en Periodismo de la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en El Popular, interesada en temas relacionados con estudios científicos, eventos astronómicos, hallazgos y más.

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