¿Es cierto que una promesa de matrimonio fallida puede convertirse en una millonaria compensación? Esto dice la ley

La promesa de matrimonio en Perú no es legalmente vinculante, según los artículos 239 y 240 del Código Civil, que regulan indemnizaciones por daños en caso de ruptura injustificada.

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¿Es cierto que una promesa de matrimonio fallida puede convertirse en una millonaria compensación? Esto dice la ley
¿Es cierto que una promesa de matrimonio fallida puede convertirse en una millonaria compensación? Esto dice la ley

La promesa de matrimonio en Perú no constituye una obligación legal de casarse, pero sí puede originar el pago de una indemnización por daños y perjuicios si la ruptura del compromiso causa un perjuicio comprobable. Así lo establece el Código Civil peruano, en sus artículos 239 y 240, donde se regulan los alcances de esta figura legal.

¿Qué dice el Código Civil sobre la promesa de matrimonio?

El artículo 239 del Código Civil peruano es claro: la promesa recíproca de matrimonio no genera obligación legal de casarse ni de cumplir con lo pactado. Su objetivo es proteger la libertad individual y evitar que acuerdos personales se conviertan en imposiciones jurídicas.

En contraste, el artículo 240 establece que, en caso de ruptura injustificada, uno de los prometidos puede reclamar indemnización si demuestra que hubo daños económicos o perjuicios concretos. Además, contempla la posibilidad de revocar donaciones u obsequios hechos en previsión de la boda.

¿Qué opinan los especialistas?

El abogado Juan Carlos del Águila explica que la base de cualquier matrimonio es la voluntad y no la obligación:

“No existe la obligación de casarse, existe la voluntad de las personas de contraer matrimonio. Por más que hayamos realizado una pedida de mano formal no genera obligación de matrimonio, solo es una promesa observada por muchas personas”.

Del Águila también precisa que las indemnizaciones solo proceden si hay pruebas de daños concretos:

“Solo habrá una indemnización en el caso que se acredite la existencia de algún daño ocasionado por mi parte al no cumplir mi promesa matrimonial”.

¿En qué casos corresponde pagar indemnización?

Para que exista derecho a un resarcimiento, la persona afectada debe demostrar que hizo gastos directamente relacionados con la boda, como:

  • Compra de vestido de novia o terno.
  • Alquiler de un local o servicios para la recepción.
  • Contratación de proveedores vinculados al evento.

Este tipo de perjuicio se denomina “daño emergente”, y solo se reconoce cuando hay comprobantes de gasto o pruebas fiables que acrediten la pérdida económica.

¿De cuánto pueden ser las indemnizaciones?

En Perú, las indemnizaciones en materia familiar no son elevadas y dependen de la capacidad económica del responsable. Tal como explica Del Águila:

“En el Perú las indemnizaciones no son tan altas en el ámbito familiar porque usualmente está en función de la capacidad económica de la persona que ha ocasionado el daño”.

Aunque una boda puede costar entre 30 mil y 40 mil soles, la justicia no ordena necesariamente el reembolso total. El resarcimiento suele ser parcial, tomando en cuenta la proporcionalidad del daño.

¿Se pueden reclamar obsequios y donaciones?

Sí. La normativa peruana también permite exigir la devolución de regalos o donaciones hechos en previsión del matrimonio, siempre que la solicitud se realice dentro de los plazos que establece la ley. Esto busca evitar el enriquecimiento indebido y equilibrar los intereses de ambas partes tras la ruptura del compromiso.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Popular. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.

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