¿Habrá toque de queda en Lima y Callao tras declaración del Estado de Emergencia? Esto dice el decreto
El documento de la declaración del Estado de Emergencia en Lima y Callao ya ha sido publicado en el diario El Peruano tras el anuncio del PCM, Gustavo Adrianzén.
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La declaratoria del Estado de Emergencia en Lima y Callao ya ha sido promulgada en el diario El Peruano durante 30 días. Esta medida se da en el contexto de la ola de criminalidad en la que se encuentra sumergida el país y ello ha convulsionado con la muerte del cantante de Armonía 10, Paul Flores, quien fue asesinado la madrugada del último domingo 16 de marzo. Pero para muchos ciudadanos aún no queda claro si también se aplicará un toque de queda. En el desarrollo de esta nota te contamos mayores detalles al respecto.

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¿Habrá toque de queda tras la declaratoria del Estado de Emergencia?
Dentro de las medidas que se lee en el documento comprendidas en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, se describen las siguientes:
- Inviolabilidad de domicilio
- Libertad de tránsito por el territorio nacional
- Libertad de reunión
- Libertad y seguridad personales
- Intervención de las Fuerzas Armadas junto a efectivos de la Policía Nacional del Perú en el resguardo de las calles.
Ahora, si bien los puntos en los decretos señala la inviolabilidad de domicilio y suspensión de la libertad de tránsito, no se ha expuesto un toque de queda ni se han prohibido las reuniones sociales, lo que conlleva a mencionar que se debería aclara ese punto que es una duda constante para los ciudadanos cada vez que se declara un Estado de Emergencia en el país, según el Decreto Supremo N°035-2025-PCM.
Sin embargo, lo que sí se debería tener en cuenta es que las fuerzas de seguridad estarán alertas para evitar cualquier incidente que altere el orden público.

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¿Se exponen nuevas medidas dentro del Estado de Emergencia?
El Decreto Supremo N°035-2025-PCM expone la articulación de medidas por parte del Ministerio del Interior, a favor de la Policía Nacional del Perú, que sean requeridas por el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales de la circunscripción departamental que, dentro del marco de sus respectivas competencias, coadyuden en el cumplimiento de lo que se dispone en el DS.
Periodista especializada en temas de actualidad, política y policiales. Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la UTP con más de 3 años de experiencia. Redactora web en El Popular y presentadora de "Capturados". Interesada en temas relacionados con misterios, películas y series policiales.