¿Qué debo tener en cuenta si laboro en Navidad y Año Nuevo?

Se puede llegar a recibir hasta tres pagos por laborar en dichas fechas festivas.

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Pagos que deberías tener en cuenta si trabajas 25 de diciembre y 1 de enero.
Pagos que deberías tener en cuenta si trabajas 25 de diciembre y 1 de enero.

Este 25 de diciembre y 1 de enero son los feriados que traen las festividades más esperadas del año, fechas que son relacionadas al compartir en familia y la reflexión. Pero, ¿Qué sucede cuando te toca laborar en estos días? ¿Conoces tus derechos cómo trabajador?

Según el Dr. Junior Chang, abogado especialista en relaciones laborales, la ley establece que la remuneración que debe percibir un trabajador que laboró en un día feriado, deberá ser la remuneración ordinaria correspondiente al día de trabajo; además, si no ha tenido descanso sustitutorio, le corresponde un pago por este y una sobretasa de 100% (la sobretasa significa un pago adicional más).

Entonces, el trabajo efectuado en los días feriados, como serían Navidad y Año Nuevo sin descanso sustitutorio dará lugar a la obligatoriedad que tiene el empleador del pago de la retribución correspondiente por la labor efectiva, con una sobretasa de 100%, a favor suyo.

Quiere decir, que si uno genera una remuneración mensual es de S/. 1,500 soles. Eso significa que tu día laborado cuesta aproximadamente S/. 50 soles. Si tu trabajas el 25 de diciembre de 2022 y/o el 01 de enero de 2023 y no acuerdas con tu empleador un descanso sustitutorio, entonces tu empleador está obligado a abonarte tres pagos, de la siguiente manera:

  • El primer pago por el día feriado (que te corresponde por el simple hecho de ser feriado);
  • El segundo pago por labor realizada en el feriado; y,
  • El tercer pago por la sobretasa del 100% que establece el DL 713.

En conclusión, lo que percibirás como pago por trabajar en el feriado sería S/. 150 soles. Por el contrario, imaginemos que tú vas a trabajar en feriados, pero acordaste un descanso sustitutorio con tu empleador. En ese caso, el empleador estaría obligado a abonarte solo dos pagos, de la siguiente manera: El primer pago por el feriado; y el segundo pago por el trabajo realizado.

En caso que el empleador desconozca de dichos pagos, se deberá informar al área de recursos humanos a fin de que se realice el debido abono de manera íntegra, el mismo que deberá constar en tu boleta de pago sobre remuneraciones. En otro escenario en la que se niega a efectuar el pago o realizarlo en monto menor, denunciarlo en el aplicativo de la Sunafil.

SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.

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