Feriado no laborable: ¿Cuánto me pagarán si trabajo el viernes 7 de octubre?

Se acerca el feriado largo. Descubre cuánto deberán pagarte si trabajas el viernes 7 de octubre.

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Este viernes 7 de octubre es declarado Día no Laborable
Este viernes 7 de octubre es declarado Día no Laborable Fuente: GLR - Crédito: Composición El Popular

En Perú, todos los años, el día 8 de octubre es feriado nacional, pues se conmemora un año más del glorioso Combate de Angamos, donde se recuerda el valerozo sacrificio de Miguel Grau Seminario. Por ese motivo, el Gobierno decretó a través del Decreto Supremo N° 033-2022-PCM, declarar día no laborables al viernes 7 de octubre, con el proposito de promover el turismo como un fin de semana largo. En esta nota de El Popular te contamos cuánto te pagarán si laboras en esta fecha.

Diferencia entre feriado y días no laborables

Cabe resaltar que existe diferencia entre las dos fechas, pues el 7 es día no laborable y el 8 es feriado nacional. Los días no laborables no son de caracter obligatorio, es decir que el trabajador puede llegar a un acuerdo con su empleador para no trabajar ese día,pero que las horas laborables serán compensadas posteriormente. Sin embargo, si eres parte del sector público y laboras ese día recibirás una compensación monetaria.

En el caso de los feriados, estos son descansos remunerados obligatorios tanto para el sector público y privado, por lo que no estan sujetos a ser compensados . Cabe resaltar que si se trabaja un día feriado también se recbe una compensación monetaria.

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¿Cuánto me pagaran por trabajar el viernes 7 de octubre?

En caso que un trajador del sector público trabaje este viernes 7 de octubre, le corresponde un pago doble, no triple, ya que no es feriado, sino día no laborable. "Pero si un trabajador del sector privado labora, no recibirá ninguna remuneración adicional, pues no están obligados", según el estudio de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría.

En caso de que un trabajador labore el 8 de octubre, el empleador deberá pagarles tres remuneraciones diarias, según la ley establecida por la Sunafil. “Por ejemplo, si se labora normalmente los días sábado y este 8 de octubre (sábado) se pretende trabajar regularmente, sin descanso sustitutorio, debe abonarse: una remuneración diaria por la labor efectuada, una remuneración diaria por el descanso en día feriado no utilizado y una remuneración a modo de sobretasa (100% sobre la remuneración diaria) dispuesta por ley”, indica el estudio.

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Los días no laborales del año 2022

La Presidencia del Consejo de Ministro estableció el siguiente listado son "Días no laborables":

• Lunes 2 de mayo
• Viernes 24 de junio
• Lunes 29 de agosto
• Viernes 7 de octubre
• Lunes 31 de octubre
• Lunes 26 de diciembre
• Viernes 30 de diciembre

SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.

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