Elecciones 2022: ¿Cómo y cuándo puedo hacer una dispensa si no voy a votar este 2 de octubre?
Si no podrás asistir a las Elecciones 2022 deberás presentar una dispensa electoral para evitar la multa. Conoce los detalles de cómo y cuándo hacerlo.
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Las Elecciones Regionales y Municipales 2022 se realizarán mañana domingo 2 de octubre y a pesar de qué los procesos electorales en nuestro país son de carácter obligatorio quizás algunos ciudadanos no puedan asistir por diferentes motivos, ya sean votantes o miembros de mesa. Por lo tanto, deberás tramitar una justificación que será presentada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) o una dispensa para el Jurado Nacional de Elecciones y así evitar ser multado. En esta nota de El Popular te contamos cómo realizar el documento y hasta cuándo podrás hacerlo.
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¿Cómo presentar una dispensa electoral para este 2 de octubre?
Este domingo 2 de octubre más de 24 millones de peruanos irán a las urnas para emitir su voto en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. El requisito infaltable para sufragar es el DNI, en caso lo tengas vencido, no hay problema pues podrás utilizar uno vencido según la última resolución del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
En el caso, sufrieras el robo o la perdida de tu documento de identidad, deberás presentar una dispensa electoral al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para evitar la multa. Cabe resaltar que la recepción del trámite se realizará un día después de la elecciones 2022, es decir, el lunes 3 de octubre y deberás cumplir algunos requisitos previos que son:
- Presentar la denuncia policial de pérdida o robo del DNI
- Realizar el pago por derecho de trámite por inasistencia a la mesa de sufragio (miembro de mesa) o inasistencia al sufragio (votante)
- Copias simples de los documentos que justifiquen tu inasistencia al proceso electoral y que estén relacionados con la fecha del proceso electoral
Cabe resaltar que el pago puede ser realizado en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o a través de los medios virtuales en pagalo.pe
Tabla general de causales y documentos para la dispensa electoral.
Para que la dispensa electoral sea considerada, la causal y los documentos deben guardar relación directa con la fecha electoral.
CAUSAL | DOCUMENTO SUSTENTATORIO |
A. Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos. | Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero. Copia simple del documento que acredite de manera indubitable los estudios realizados en el extranjero. |
B. Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero. | Copia simple del pasaporte u otro documento donde conste la salida y entrada al país. Copia simple del documento que certifique el tratamiento médico realizado en el extranjero. |
C. Desastres naturales o de origen humano | Copia simple del documento suscrito por funcionario público competente o documento sustentatorio análogo que acredite fehacientemente el desastre natural / humano que impidió cumplir con el deber cívico. |
D. Error en el padrón electoral. | Copia simple de la constancia de asistencia a la mesa de sufragio expedida por el presidente de la mesa donde le corresponda emitir su voto, conforme su mesa de votación. |
E. Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades electorales atribuibles a las entidades del Sistema Electoral. | Copia simple del informe o documento de sustento, emitido por la entidad electoral, que acredite el defecto en la actualización, organización y ejecución de las actividades electorales y que indefectiblemente no sea imputable al ciudadano. |
F. Fallecimiento de familiar directo | Copia simple de la partida de defunción. Se aplica al cónyuge, familiares con vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta (padres, hijos, abuelos y nietos) o en segundo grado de consanguinidad en línea colateral (hermanos), acaecido en la fecha de la elección o dentro de los cinco (5) días previos a la misma. |
G. Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales | Copia simple del documento emitido por la entidad electoral. Este documento no es exigido al administrado, es generado de haberse producido la incidencia electoral y obra en poder de la entidad. |
H. Discapacidad física, mental, sensorial o intelectual | Copia simple del certificado de discapacidad, Dictamen de Comisión Médica, o la Resolución Ejecutiva de Inscripción o carné del Conadis, o documento que declare la interdicción. No se requerirá de dicha documentación sustentatoria, en caso de tratarse de una discapacidad evidente, para lo cual se dejará constancia de dicha situación mediante un acta. |
I. Lactancia / Mujeres en periodo de Gestación Aplica únicamente para otorgar Justificación) | Copia simple de la partida de nacimiento o certificado de nacido vivo o DNI/DNIe del menor lactante, cuya edad debe ser menor o igual a dos (2) años previos a la fecha de elección. Copia simple del informe de la ecografía o carnet de atención del control pre-natal o prueba médica que acredite el periodo de gestación relacionado directamente a la fecha de las elecciones. |
J. Robo o pérdida de DNI/DNIe | Copia simple de la denuncia policial y del DNI/DNIe vigente emitido dentro de los 6 primeros meses posterior al suceso motivo de la denuncia. El robo o pérdida debe haberse producido el día de la elección o dentro de los diez (10) días previos a la misma y la denuncia de este hecho debe de haberse realizado ante la comisaria dentro de los primeros 30 días naturales de producido. |
K. Salud | Copia simple del certificado médico o de documento análogo expedido por alguna entidad de salud privada o pública (Minsa, EsSalud, u hospitales de las FFAA y PNP). De tratarse de un documento expedido por un médico particular, este debe constar en especie valorada del Colegio Médico del Perú. |
L. Prisión. | Para reclusión en el territorio nacional: Copia simple de la Constancia de Libertad o Constancia de reclusión emitida por el INPE o documento que acredite fehacientemente la reclusión en un centro penitenciario. Para reclusión en el extranjero: Copia del Documento que acredite fehacientemente la reclusión en un centro penitenciario en el extranjero. |
M. Fuerza mayor | Copia simple del documento que acredite fehacientemente la causa. |
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