¿Cuánto es el sueldo de un Regidor municipal?

A diferencia de los alcaldes, los regidores solo reciben dietas que no pueden superar el 30% de la remuneración de los alcaldes o gobernadores regionales

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Sesión de Concejo determina las remuneraciones de los regidores y alcaldes.
Sesión de Concejo determina las remuneraciones de los regidores y alcaldes.Fuente: GLR - Crédito: CARLOS CONTRERAS MERINO

Próximo a desarrollarse las elecciones regionales y municipales a nivel nacional, el público votante se encuentra interesado en conocer cuánto es lo que ganarán las próximas autoridades.

En ese sentido, es importante resaltar que existe una norma que determina los sueldos de los regidores y alcaldes municipales.

¿Cuáles son los sueldos de los regidores y alcaldes?

Los sueldos de estas dos autoridades se fijan en sesión de concejo y se establece que la remuneración del regidor "en ningún caso puede superar el 30% de la remuneración mensual del presidente regional o del alcalde". Así, por ejemplo, si el alcalde de Ate recibe S/9.750 al mes, entonces, la dieta de sus regidores es S/ 2,925.

De la misma forma, si los burgomaestres de Villa María del Triunfo y Surco ganan un sueldo de S/ 9.100, los regidores están percibiendo la suma de S/ 2,730. Efectivamente, en algunas jurisdicciones esta norma varía ya que todo se determina en reunión de concejo y, además, por ser las municipalidades órganos de gobierno con autonomía económica y administrativa.

"La Ley Nº 28212, desarrolla el Art. 39º de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, Asimismo el inciso e ) del numeral 1 del Artículo 4º, prescribe que los Alcaldes provinciales y distritales reciban una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto", se establece en la Carta Magna.

Sobre la dieta del regidor

"Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifica los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28812, señalándose con respecto al numeral 5.2 referente a las Dietas, que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según los montos que fijen los respectivos Concejos regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas .En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total el 30% de la remuneración mensual del Presidente Regional o del Alcalde", agrega.

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