Indecopi multa a la UNFV por no registrar pagos de estudiante e impedir que se matricule
Pese a que anteriormente la oficina de asesoría legal de la propia universidad exhortó a sus autoridades a admitir al estudiante, estos habrían hecho caso omiso y procedieron con no matricularlo.
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Por medio de una resolución final, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó económicamente a la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) por no registrar los pagos de un estudiante e impedir que este se matricule.
Según indica la Resolución Final N° 1883-2022/CC2 del Indecopi, la denuncia fue realizada en agosto de 2019 por el estudiante de maestría de Derecho Carlos Guzmán Balbín, quien acusó a las autoridades de la casa de estudios superior de vulnerar el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N° 29571), al no admitir su matrícula por hacer pagos extemporáneos.
Sin embargo, pese a que depositó los montos fuera de las fechas, la universidad convalidó los pagos y permitió que Guzmán continuara con sus estudios, por lo que no habría una razón alguna para que posteriormente no registren las notas que logró mientras llevó a cabo el curso de maestría en Derecho.
Ante ello, el Indecopi sancionó a la UNFV con media Unidad Impositiva Tributaria (S/ 2,300) y ordenó que en un plazo de 15 días hábiles cumpla con pagar al denunciante las costas del procedimiento, el cual asciente a S/ 36. "Ello, sin perjuicio del derecho de la parte denunciante de solicitar la liquidación de las costas y costos una vez concluida la instancia administrativa", indica el documento.
Además, ordenó en calidad de medida correctiva de oficio a la "Universidad Nacional Federico Villareal que en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con registrar las notas del denunciante del IV Ciclo de la Maestría de Derecho Penal".
"Universidad Nacional Federico Villareal deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, ante este Órgano Resolutivo en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo otorgado en los párrafos precedentes", agrega la resolución.
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