Puno: Juzgado recupera más de 6 millones de soles en bienes incautados

El Juzgado de Extinción de Dominio de Puno, recibió 43 demandas, emitió 68 medidas cautelares de incautación y dictó 19 sentencias.

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El juez de extinción de dominio, Javier Arpasi Pacho recuperó más de 6 millones de soles en bienes incautados
El juez de extinción de dominio, Javier Arpasi Pacho recuperó más de 6 millones de soles en bienes incautadosCrédito: Corte Suprema

El Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Puno con competencia en toda esta región, recuperó para el Estado 6 millones 183 mil soles entre bienes incautados y sentenciados, desde su creación hace tres años hasta la actualidad.

El juez Javier Arpasi Pacho, señaló que las propiedades incautadas como edificios, vehículos, dinero, oro, acciones en empresas fueron obtenidas con el producto de actos delictivos de corrupción, tráfico de drogas, lavado de activos, entre otros delitos.

Desde la instalación de este juzgado, el 10 de mayo del 2019 mediante cumplimiento de la R.A. 122-2019-CE-PJ, el magistrado ha dictado 68 medidas cautelares de incautación, recibió 43 demandas de extinción de dominio y emitió 19 sentencias.

Los bienes serán administrados por el Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi) del Ministerio de Justicia, entidad que finalmente los adjudica a las instituciones que lo requieran o son rematados mediante convocatorias públicas.

EXTINCIÓN DE DOMINIO

El proceso de extinción de dominio persigue solo a los bienes y no a las personas, es decir, no impone pena de cárcel; la acción es imprescriptible y pueden ser materia de extinción bienes con origen ilícito de hace cincuenta o cien años, incluso puede alcanzar a herencias obtenidas de manera ilícita.

En este tipo de procesos no se aplica el principio penal de la presunción de inocencia, por lo tanto, las partes afectadas o que se consideren con derecho de propiedad sobre el bien, deben de probarlo (principio de prueba dinámica).

Por último, el proceso es autónomo a los demás procesos, es decir no se detiene así se tenga un proceso penal paralelo o cualquier otro proceso judicial, administrativo o arbitral.

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