Bono Escolaridad 2022: ¿Hasta qué día puedo cobrarlo?
Conoce AQUÍ todo lo que necesitas saber sobre el Bono Escolaridad, a quiénes estará dirigido y sobre todo hasta cuándo podrás acceder al subsidio.
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Si eres trabajador del sector público y tienes un hijo en etapa escolar recibirás el Bono Escolaridad que se otorga una sola vez al año. El monto de este año asciende a 400 soles y se pagará en el mes de enero, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). En esta nota, conoce hasta cuándo lo podrás cobrar.
Cabe mencionar que no todos los servidores públicos lo recibirán, sino que tienen que cumplir ciertos requisitos para acceder al subsidio como: estar laborando a la fecha de vigencia de la norma o estar de vacaciones. Asimismo, su periodo de trabajo no debe ser menor a tres meses de antigüedad.
¿Hasta cuándo podré cobrar el Bono Escolaridad 2022?
En el mes de enero de enero se entregará el Bono Escolaridad y se abonará en la planilla de pagos del sector público. El pago será según el cronograma oficial del Banco de la Nación por lo que hasta la fecha que indique se pagará el subsidio.
Beneficiarios del Bono Escolaridad
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220.
- El personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153.
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
- Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada también percibirán la bonificación por escolaridad.
- Los servidores penitenciarios.
- Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas.
- Los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público.
- Los jueces supernumerarios del Poder Judicial.
- Los fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.
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