Bono Escolaridad 2022: Gobierno de Pedro Castillo autorizó la entrega de S/ 400 a trabajadores

Entérate AQUÍ quienes serán los empleados que serán beneficiados con esta bonificación, la cual se aplicará por única vez en la planilla de pagos de este mes.

Únete al canal de Whatsapp de El Popular
¿Quiénes se beneficiarán del Bono Escolaridad 2022? Entérate AQUÍ.
¿Quiénes se beneficiarán del Bono Escolaridad 2022? Entérate AQUÍ.Fuente: GLR - Crédito: Difusión

Por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Gobierno de Pedro Castillo dispuso la entrega de S/ 400 a través del subsidio denominado “Bonificación por escolaridad” o “Bono Escolaridad 2022″, la cual se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de los trabajadores en este mes. ¿Quiénes lo recibirán?

¿Quiénes se beneficiarán del Bono Escolaridad 2022?

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-2022-MEF, la bonificación por escolaridad será para beneficio de:

  • Funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220
  • Personal de la salud del Decreto Legislativo Nº 1153
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
  • Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
  • Trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada
  • Servidores penitenciarios
  • Auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas
  • Jueces y jueces supernumerarios del Poder Judicial
  • Fiscales del Ministerio Público y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.

¿Cuáles son los requisitos para poder recibir el Bono Escolaridad 2022?

  • Estar trabajando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no cuenta con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados
SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.

Cargando MgId...