Feriado 8 de diciembre: ¿Cuánto me pagarán si trabajo HOY?
¡Atención, ciudadanos! HOY miércoles 8 de diciembre es feriado a nivel nacional, por lo que si te corresponde trabajar te deberán de pagar un extra.
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Cada 8 de diciembre se le rinde homenaje a la Virgen María por el Día de la Inmaculada Concepción. Por ello, es feriado en todo el Perú y a pesar de que todos los trabajadores del sector público y privado pueden disfrutar de un día libre hay otros que les corresponderá trabajar; sin embargo, muy pocos conocen cuánto les deberán de pagar ¿es triple o doble pago? En esta nota, te lo decimos. Ten en cuenta que varias entidades bancarias no trabajarán HOY.
De acuerdo al calendario peruano este miércoles 8 de diciembre es feriado calendario tanto para el sector público como privado, si te toca trabajar y no tendrás ningún descanso sustitutorio tendrás que recibir una remuneración triple y se dividirá de la siguiente manera:
- Primera remuneración diaria por el feriado (ya incluida en el sueldo)
- Segunda remuneración por el trabajo realizado en dicho día
- Tercera remuneración por laborar en feriado sin descanso.
¿Por qué el miércoles 8 de diciembre es feriado en Perú?
Como lo mencionamos anteriormente, el miércoles 8 de diciembre es feriado porque se conmemora y rinde homenaje a la Virgen María en Perú y en distintos países del mundo se celebra el Día de la Inmaculada Concepción, llamada también Purísima Concepción, por ser una de las fechas más religiosas y tradicionales del calendario de la Iglesia católica.
¿Cuántos feriados hay en Perú y cuáles son?
- Miércoles 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado para todos)
- Viernes 24 de diciembre: día no laborable (sector público)
- Sábado 25 de diciembre: Navidad (feriado para todos)
- Lunes 27 de diciembre: día no laborable (sector público)
- Viernes 31 de diciembre: día no laborable (sector público).
¿En qué se diferencia un día no laborable y el feriado?
A pesar de que los dos son aprovechados por las familias para descansar, estos presentan diferencias en términos laborales. El feriado se establece por ley y los días no laborables por decreto supremo.
En los primeros son días de descanso remunerado que no deben ser compensados, mientras que, en los segundos, en caso de ser descansado requiere un periodo de recuperación por parte del trabajador.
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