Retiro AFP 2021: quiénes pueden solicitar sus aportes y cuánto demora el desembolso
La SBS publicó el procedimiento operativo para que los afiliados a la AFP puedan solicitar el desembolso de su dinero hasta por 17 600 soles.
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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó a través de sus redes sociales oficiales el reglamento operativo que permitirá a los aportantes a retirar hasta S/17 600 de los fondos de las administradoras de pensiones (AFP).
Debes de saber que la ley sobre el retiro de los fondos de la AFP fue aprobada por el Pleno del Congreso por insistencia debido a la situación económica que se encuentran los peruanos debido a la pandemia por el coronavirus.
¿Quiénes pueden solicitar el retiro de sus aportes?
El retiro de hasta 4 UIT equivalente a 17 600 soles de los fondos de las AFP no se aplican para quienes se encuentren en la Ley 30939 que establece el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
El Popular
¿Cuánto tiempo demora el desembolso?
A partir del 27 de mayo, los aportantes pueden comenzar a enviar sus solicitudes de retiro a las AFP que pertenecen, según el procedimiento operativo publicado por la SBS. El afiliado solo tiene 90 días para presentar el documento por única vez, esto quiere decir que lo puede hacer hasta el 24 agosto.
Cabe resaltar que el desembolso se realizará en tres armadas. A continuación, te decimos cómo se realizará el depósito de tu AFP.
- Primer desembolso: se realizará a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Se entregará lo que equivale a 1 UIT (S/4 400)
- Segundo desembolso: Luego de 30 días se volverá a depositar 1 UIT.
- Tercer desembolso: En esta fecha se entregará el resto del dinero solicitado en su totalidad.
Las AFP divulgarán en sus sitios web o la del gremio que las representa (Asociación de AFP) toda la información de carácter general y sobre el estado del trámite de los afiliados. Asimismo, ellos deben de establecer los protocolos de comunicación para los afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados.
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