Presunto cabecilla de una organización de narcotraficante seguirá en la cárcel

El Poder Judicial del Callao declaró improcedente el hábeas corpus que presentó el presunto narcotraficante Jorge Medina Gavilán.

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Poder Judicial declaró improcedente hábeas corpus que presentó Jorge Javier Medina Gavilán acusado por drogas
Poder Judicial declaró improcedente hábeas corpus que presentó Jorge Javier Medina Gavilán acusado por drogasCrédito: Ministerio del Interior

El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, declaró improcedente la demanda de Hábeas Corpus que interpuso el presunto cabecilla de una organización criminal de narcotraficantes, Jorge Javier Medina Gavilán, en contra los magistrados del Poder Judicial que dictaron su prisión preventiva por el delito de tráfico ilícito de drogas.

El magistrado del Callao, Antonio Ayala Loaiza, rechazó su pedido, al haberse acreditado temeridad procesal por la parte demandante, lo cual atenta contra la buena fe, la seguridad jurídica y la buena marcha de la administración de justicia.

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Se llegó a determinar, que la defensa del Medina Gavilán, Christian A. Sánchez Sánchez presentó tres medidas cautelares similares, dos de ellas en la Corte Superior de Puente Piedra-Ventanilla y otro en el Callao, contra los jueces Víctor Zúñiga Orday del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Crimen Organizado y Cecilia Antonieta Polack Baluarte del 44° Juzgado Penal – Reos en Cárcel de Lima.

Además, contra el fiscal especializado contra la Criminalidad Organizada - Equipo Nº 1, Arturo Mosqueira Cornejo y contra Rolando Cárdenas Campos, Director del Establecimiento Penitenciario Ancón 1, alegando presunta afectación a la libertad individual.

Las investigaciones del Ministerio Público sostiene que Jorge Javier Medina Gavilán resultaría ser presunto cabecilla de una organización criminal dedicada a la producción de clorhidrato de cocaína y en la actualidad afronta un juicio ante la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada.

ANTECEDENTES

Como se recuerda, Jorge Medina tuvo una condena de 16 años de prisión por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado que venció en el 2019, sin embargo, abandonó el penal Ancón I el 31 de mayo de 2017.

Luego fue recapturado el día 20 de setiembre de 2018 realizándose un nuevo cómputo de internamiento desde el plazo de la recaptura y se estableció que la pena privativa de libertad vencía el día 4 de enero del 2021.

Además, tiene otro proceso en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada donde se le condenó, en primera a instancia, a 35 años de prisión efectiva por el presunto delito de tráfico ilícito de drogas agravado.

Pero apeló y en segunda instancia fue declarada nula, el 29 de noviembre de 2020 y los magistrados del Poder Judicial ordenaron que se realice un nuevo juicio oral y que, el Juez de Investigación Preparatoria competente resuelva la situación jurídica del beneficiario, sobre la existencia de mandato de prisión preventiva vigente

Es así que Medina Gavilán sindicado como uno de los principales abastecedores de cocaína al Clan América, solicitó su excarcelación inmediata por exceso de tiempo en prisión al no existir mandato expreso para privarlo de su libertad que conste en una sentencia condenatoria o prisión preventiva, considerando arbitraria su reclusión.

El Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao tras recabar información necesaria ante las instancias correspondientes advirtió que existen tres hábeas corpus iguales, razón por la cual resolvió declarar improcedente la demanda por causal de litispendencia.

En este caso, según la resolución del órgano jurisdiccional “el actuar del letrado defensor constituye un acto de temeridad procesal que atenta contra la buena fe, la seguridad jurídica y la buena marcha de la administración de justicia, vulnerando el artículo 103º de la Constitución que proscribe el abuso del derecho en general y, en caso concreto, en los procesos constitucionales al afectar la tutela efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos al restringir la posibilidad de resolver causas legítimas y, por otro lado, ocasionan un gasto innecesario para el propio Estado del recurso humano y logístico para resolver tales asuntos”.

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Finalmente, el colegiado le impuso al abogado Christian A. Sánchez Sánchez una multa equivalente a cinco unidades de referencia procesal, además de dispuso informar de ello al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Colegio de Abogados de Lambayeque, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.

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