Segunda ola de coronavirus: ¿Acción de amparo puede dejar sin efecto la cuarentena de 15 días?

Un grupo de abogados anunció que presentará una acción de amparo para dejar sin efecto la cuarentena en Lima, Callao y otras ocho regiones. Sin embargo, ¿esto posible? Un letrado absuelve las dudas.

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El Gobierno de Francisco Sagasti interpuso el último martes cuarentena para Lima, Callao y otras ocho regiones ante la segunda ola de contagios por el coronavirus.

Sin embargo, esta medida, que busca reducir los casos y muertes por COVID-19, no ha sido respalda por varias personas, y prueba de ello es la acción de amparo que presentará un grupo de abogados para dejar sin efecto la restricción.  

Según detalló el letrado Lucas Ghersi Murillo, diversos juristas presentarán el recurso a fin de que la estrategia se caiga. Como se recuerda, la inmovilización recién empezará a regir desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero.

En entrevista con Exitosa, el abogado explicó que el Ejecutivo solo puede interponer cuarentena una vez que haya demostrado que no existe “otra medida alternativa” para reducir las cifras de transmisión del virus.

“Incluso, cuando hay un estado de emergencia, el Estado no puede restringir los derechos como la libertad de tránsito, de empresa, de participación política, y muchos otros derechos. No se puede restringir al ‘champazo’, sino que se debe justificar directamente por qué se está restringiendo tu derecho. Se tiene que demostrar que no hay ninguna medida alternativa que sirva para alcanzar el objetivo que se quiere cumplir”, alegó Murillo en Exitosa.

No obstante, ¿es posible dejar sin efecto el confinamiento? El abogado especializado en Derecho Corporativo, Raúl L. Mucha Berrospi, considera que no.

Detalló que, si bien los demandantes pueden ampararse en la vulneración de los derechos constitucionales de las personas, esto no sería suficiente, ya que, recordó, el Perú está bajo Estado de Emergencia Nacional.

“Yo entiendo que ellos (los abogados) van a ir por el lado de acreditar cuáles son las vulneraciones o afectaciones a los derechos constitucionales de las personas, como el derecho al trabajo; pero que estos encuentran su contraparte en la propia declaratorita de estado de emergencia. […] Yo veo bastante difícil que se ampare una demanda de este tipo”, subrayó.

SOBRE EL AUTOR:

La curiosidad me llevó al periodismo. Tengo un título por la Universidad Jaime Bausate y Meza. En constante aprendizaje. Feminista.

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