Personas que incumplan medidas sanitarias COVID-19 no cobrarán bono del Estado

Este Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia indica que los infractores deberán pagar sus multas para poder realizar sus trámites con normalidad.

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Según el artículo 10 del Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación a consecuencia del coronavirus y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020- PC, el Decreto Supremo N° 201-2020 PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021 PCM y el el Decreto Supremo N° 004-2021 PCM, los infractores deberán estar atentos a las sanciones por incumplimiento.

“Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normal emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier identidad del Estado”, se lee en el documento.

Así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquier de los casos; supuestos en los cuales la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada”, agregó.

Como se sabe el Ejecutivo anuncia que para 4.2 millones de personas en situación vulnerable que se encuentren dentro de la alerta extrema se les dará un bono de 600 soles que pueda ayudarles durante los días de cuarentena.

Cabe mencionar que los infractores a las disposiciones sanitarias, recibirán una multa muy aparte de lo ya mencionado, por ello se recomienda salir con sus pases de tránsito en caso algunas empresas opten por trabajar y primordialmente no realizar ninguna reunión social que podría incrementar el contagio de la enfermedad.

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