Condenan a 9 años de cárcel a sujeto que realizó tocamientos indebidos a una menor
El Ministerio Público de Lima Norte logró que se condene a un sujeto por el delito.
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El Poder Judicial de Lima Norte condenó a nueve años de pena privativa de la libertad contra Moisés Dionicio Calderón tras ser hallado culpable de realizar tocamientos indebidos a una menor de 13 años de edad en el distrito de Carabayllo.
La medida fue obtenida por el Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carabayllo, que acreditó el hecho ocurrido el 14 de agosto del 2018 en la asociación de vivienda Caudivilla.
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El fiscal Alexander Daniel Taboada Guardián, a cargo del caso, informó que el inculpado Dionicio Calderón aprovechó la confianza que los padres de la adolescente depositaron en él para cometer el acto delictivo.
En audiencia de juicio oral, el fiscal provincial de Carabayllo sustentó los cargos presentados, la responsabilidad del sentenciado y los elementos de convicción, como actas de declaraciones de los padres de la menor, del sentenciado y de su esposa; la entrevista única en cámara Gesell, la evaluación psicológica a la víctima, el acta de inspección ocular, entre otros que demostraron la responsabilidad del imputado.
El magistrado del Poder Judicial le impuso además el pago de una reparación civil que deberá abonar a favor de la menor agraviada.
Hay que recordar que el 2019, en una reciente sentencia [Casación N° 790-2018-San Martín], la Corte Suprema ha precisado cuáles son las conductas que configuran el tipo penal de abusos deshonestos o tocamientos indebidos en agravio de menores de edad (artículo 176-A del Código Penal).
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Según el artículo 176-A del Código Penal, modificado por la Ley Nº 30838, los tocamientos indebidos o actos libidinosos contra menores de 14 años de edad se castigan con una pena no menor de 9 años ni mayor de 15 años para los que cometan estos actos.
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