Condenan a cinco sujetos por abusar sexualmente de menores de edad
El Poder Judicial de Lima Norte dictó condenas de 35 y 25 años de pena privativa de la libertad contra cinco sujetos por violación sexual a menor de edad.
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La Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que preside Vicente Pinedo Coa, condenó a cinco sujetos procesados por el delito de violación sexual en agravio de menores de edad, en los distritos de Independencia, San Martín de Porres, Los Olivos, Comas y Carabayllo.
El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lima Norte impuso 35 años de cárcel a Teodoro Rojas Nolasco al encontrarlo culpable de los delitos de violación sexual en agravio de su propia hija.
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Este tribunal, cuya sentencia fue dictada de manera unánime, dispuso además el pago de 10 mil soles de reparación civil a favor de la menor agraviada.
Según la Fiscalía, el sentenciado Rojas Nolasco abusó sexualmente de su hija en tres oportunidades, cuando la agraviada tenía 6 y 7 años de edad (2011 y 2012), en el AA. HH San Miguelito - San Martín de Porres; y en el 2017, a los 12 años, en el distrito de Carabayllo. Teodoro Rojas que cumple en el centro penitenciario Miguel Castro Castro.
En otro caso, el mismo órgano jurisdiccional penal sentenció a 35 años de prisión y al pago de 10 mil soles de reparación civil contra José Luis Plasencia Fernández tras hallarlo culpable como autor del delito de violación sexual en agravio de su sobrina política de 13 años de edad. Los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2019, en Los Olivos, donde el acusado vivía con sus suegros, esposa, hijos, cuñado y su sobrina.
Los integrantes del colegiado son Ángela García Vivanco (presidenta), Juana Durand Flores y Edgardo Asenjo Tamay (director de debates).
OTROS CASOS
El mismo órgano jurisdiccional de la Corte de Lima Norte emitió otras tres sentencias por 30, 25 y 20 años de pena privativa de la libertad contra tres acusados de cometer abuso sexual en agravio de menores de edad.
Así, el colegiado antes mencionado impuso 30 años de cárcel a Kevin Anthony Amaro Ríos por el delito de violación sexual en agravio de su menor sobrina.
El Ministerio Público sustentó que Amaro Ríos (tío materno), cometió agresión sexual cuando la menor tenía 10 años de edad, en el 2016 y se aprovechó cuando le enseñaba matemáticas en el distrito de Independencia, donde domiciliaban.
También, en adelanto de fallo este tribunal de Lima Norte sanciono a 25 años de cárcel efectiva contra Leonardo José Palencia Gil acusado del delito de violación sexual de menor de edad.
Este caso se remonta al 20 de julio de 2019, donde la prima de la menor da conocimiento a su tía que, su prima fue víctima de violación por Leonardo Palencia quien alquilaba un cuarto en el mismo domicilio de la menor (13), en Carabayllo. Así, la agraviada confirmo los hechos y argumento estar amenaza por su agresor.
La pena impuesta por el colegiado es de conformidad por las partes procesales (Ministerio Público, actor civil y defensa pública del acusado).
Por los delitos antes mencionado, el colegiado penal, también impuso 20 años de prisión a Anthony Steve Falcon Mesías por abusar de una menor de trece años de edad y haberla grabado con su celular para luego chantajearla con subir las fotos por Facebook si no le entregaba 200 soles.
Cabe resaltar que, las condenas fueron emitidas en audiencia virtual a través del aplicativo Google Hangouts Meet, mecanismo que están utilizando los órganos jurisdiccionales durante la emergencia sanitaria para evitar el contagio del COVID-19.
Los jueces especializados penales, García Vivanco, Durand Flores y Asenjo Tamay, ante las medidas impuestas, reafirman su compromiso con sancionar de forma enérgica y frontal, tanto por la gravedad y magnitud del daño causado (indemnidad sexual); y respecto al tipo de delito, siendo execrable.
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Finalmente, el colegiado expreso “Las pruebas que son sometidas al contradictorio, y resultan relevantes, - en muchos casos son de cargo-. Cada prueba presenta un determinado valor probatorio, y se analiza de manera objetiva, conforme a los sistemas de valoración de prueba regulados en la norma procesal penal, se considera el número de pruebas actuadas y valoradas de acuerdo a Ley, sin entrar en subjetividades”.