Antauro Humala pasará 30 días incomunicado en el penal Ancón II

La medida de seguridad inició el 4 de noviembre por una falta disciplinaria grave.

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En el marco del principio de autoridad que debe regir en todo establecimiento penitenciario, la Dirección del Penal Ancón II informó que el Consejo Técnico Penitenciario del Penal Ancón II, impuso al interno Antauro Humala Tasso la sanción de “Limitación de comunicaciones con el exterior, sin Perjuicio del Derecho a la Defensa” por treinta 30 días, prevista en el artículo 76.2 del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Al respecto, la Dirección del Penal informó que el 4 de noviembre de 2020 a las 3:00 p. m. se realizó la audiencia de lectura de la Resolución N° 011-2020-INPE-ROL/EP-ANCÓN II-CTP, emitida por el Consejo Técnico Penitenciario del Penal Ancón II.

Cabe señalar que la sanción impuesta se da en el marco de la investigación disciplinaria iniciada al interno Antauro Humala Tasso por haber incurrido el 10 de septiembre en la falta disciplinaria grave “Interferir o Desobedecer las Disposiciones de Seguridad” prevista en el inciso 3 del artículo 25° del Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Sobre el procedimiento disciplinario y la sanción impuesta, se debe precisar el respeto irrestricto a la autonomía del órgano instructor y sancionador del Establecimiento Penitenciario Ancón II, así como a los principios del debido proceso, particularmente, los referidos al cumplimiento de plazos y derecho a la defensa. En ese sentido, durante la audiencia, el mencionado interno estuvo acompañado por su abogado defensor Armando Sigifredo Sandoval Rosales.

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