Conductores que circulen los domingos en autos particulares serán multados hasta con S/ 6.540

En el primer domingo de haberse levantado la cuarentena, solo se permitirá el tránsito vehicular a quienes realicen trabajos esenciales.

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El Poder Ejecutivo dispuso nuevas medidas en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (COVID-19). Dentro de ellas, se encuentra el levantamiento de la inmobilización social obligatoria de cada domingo y que regía hasta el último 13 de septiembre.

Ahora, de acuerdo al Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, el tránsito peatonal será permitido solo a los peatones y estará prohibido el uso de todo vehículo particular, excepto a quienes realicen labores esenciales y se encuentren en primera línea ante la COVID-19.

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En ese sentido, el general de la Policía Nacional del Perú (PNP) Jorge Angulo, resaltó que las personas que conduzcan sus autos de forma particular recibirán una sanción económica de S/ 6.540 (infracción M41), ya que los peatones solo tendrán permitido circular a pocos metros de su vivienda.

“Advertir al público y a los conductores que el día domingo está prohibida la circulación de vehículos particulares. De tal forma solamente están autorizados los campos de producción de la medicina, bomberos o servicios públicos. Todos ellos con su credencial”, señaló a TV Perú.

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Asimismo, indicó que existen excepciones como las emergencias por algún accidente o enfermedad y que el transporte público solo será permitido a quienes realicen labores esenciales que tengan que ver con el abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para delivery, así como la continuidad de los servicios de: agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles.

Por otro lado, solo podrán abrir los negocios como bodegas y otras tiendas pequeñas cuyos dueños sean los propietarios del mismo inmueble.

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