Coronavirus en Perú: ¿qué personas y vehículos podrán circular los días domingos?
A través de un comunicado, el Ministerio del Interior y de Defensa indicaron qué personas y vehículos podrán transitar los domingos de toque de queda. La medida se aplicará desde el 16 de agosto.
Únete al canal de Whatsapp de El Popular- Caso Andrea Vidal: imágenes inéditas revelan minutos antes del crimen de extrabajadora del Congreso
- Panetones Donofrio a solo S/2.50 solo por Navidad: dónde comprar ÚNICA promoción
El último miércoles, el presidente Martín Vizcarra anunció el retorno de la inmovilización social para los días domingos debido al aumento de casos de coronavirus. Ante esto, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior publicaron la lista de las personas y vehículos que podrán transitar ese día.
¿Qué personas y vehículos podrán circular los días domingos?
1. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
2. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
LEE MÁS: Nuevo pase laboral agosto 2020: dónde solicitar y cómo sacar permiso de tránsito
3. Servicios de telecomunicaciones.
4. Servicios funerarios.
5. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
6. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
7. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
8. Personal y vehículos de medios de comunicación.
MIRA TAMBIÉN: Martín Vizcarra anuncia inmovilización obligatoria los días domingo a nivel nacional
9. Vehículos oficiales de transporte de salud.
10. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
11. Personal de empresas de seguridad.
12. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
¿Cuánto será la multa por transitar con vehículo?
Las personas que transiten con su vehículo en horario de toque de queda (22:00 horas a 04:00 horas) o los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes), recibirán una multa de S/ 6 450; pero eso no es todo, ya que la Policía Nacional del Perú (PNP) también les retendrá la Tarjeta de Propiedad y Licencia de Conducir.
¿Qué deberán portar los trabajadores?
Los trabajadores de la lista deberán portar su fotocheck que los identifique como colaboradores de dicha organización y/o empresa.
También deberán generar su pase laboral y/o vehicular en www.gob.pe/paselaboral, según indica el comunicado del Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior.