Rechazan excarcelar a un padre por no pasar alimentos para sus tres hijos

El Poder Judicial del Callao, rechazó excarcelar a un padre condenado por negarse a pasar con la manutención para sus tres menores hijos.

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El Poder Judicial rechazó liberar al padre Miguel Fernando Carbajal Lipe por no pasar alimentos para sus tres hijos
El Poder Judicial rechazó liberar al padre Miguel Fernando Carbajal Lipe por no pasar alimentos para sus tres hijosCrédito: Corte Superior de Justicia del Callao

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, rechazó liberar al padre Miguel Fernando Carbajal Lipe, por no cumplir con pagar la manutención de sus tres menores hijos. Pedía convertir su pena efectiva por trabajos comunitarios, pero se lo rechazaron.

La jueza penal del Callao, Gissela Rosario Huaytalla Pillaca, resolvió declarar improcedente el requerimiento de conversión de pena del impurado Miguel Fernando Carbajal Lipe, condenado por el delito de omisión de asistencia familiar – omisión de prestación de alimentos, en agravio de sus tres menores hijos, representado por su madre Elva Esperanza Reyes Mamani.

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El imputado habría sido condenado a once meses de pena privativa de libertad suspendida, el cual no habría pagado ninguna cuota de la reparación civil establecida, por tal motivo la fiscalía pidió que revoque la pena convirtiendo la pena suspendida a pena efectiva, siendo el imputado detenido en el establecimiento penitenciario Sarita Colonia del Callao.

El imputado quien lleva cuatro meses detenido, no ha realizado hasta el momento ningún pago mínimo por lo cual la jueza declaró improcedente el requerimiento de su defensa.

El imputado ha generado una deuda que asciende a 3,354.95. soles, a la madre de sus hijos, Elva Esperanza Reyes Mamani, con quien mantuvo una relación de pareja desde el año 2005.

Ante el juez, declaró que después de tener a sus menores hijos, el imputado no cumplía con una pensión de alimentos, por ende impuso una demanda, la misma que fue recepcionada en mesa de partes del Juzgado de Paz Letrado del Callao y posteriormente fue admitida a trámite por el Tercer Juzgado de Paz Letrado.

IMPORTANTE:

Como se sabe la conversión automática de una pena privativa de libertad por omisión de asistencia familiar se revocará si la persona condenada, manteniendo la obligación de continuar pagando la deuda alimenticia, incumple dos pagos mensuales consecutivos.

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Así lo establecen los nuevos textos de los artículos 3 y 11 del Decreto Legislativo N° 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; conforme a la modificación efectuada por el Decreto de Urgencia N° 008-2020, publicado el jueves 9 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano.

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