Gobierno establece nuevo plazo para suspensión perfecta de labores

El Ejecutivo fijó una extensión de la suspensión perfecta hasta el 7 de octubre.

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Los empleadores que se hayan acogido a la suspensión perfecta de labores en medio del Estado de Emergencia y cuyo plazo de duración terminaba el pasado 9 de julio, ahora podrán ampliar por única vez hasta el 17 de julio y vencerá la medida el 7 de octubre.

Así se dispuso esta medida en la Resolución Ministerial N° 126-2020-TR firmado por el Ministerio de Trabajo y fue publicada en el Peruano donde se fija las disposiciones correspondientes para extender el plazo máximo de duración de las medidas de suspensión perfecta de labores

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"La medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020; razón por la cual, deben establecerse las reglas para la modificación del plazo máximo de duración de dicha medida", se lee en el documento.

Con esta medida no es necesario empezar nuevo procedimiento de aprobación para extender su plazo. Cabe precisar el Ejecutivo en el mes de abril anunció un decreto que regula la suspensión perfecta de labores en medio del estado de emergencia con la finalidad de que no pierda el vinculo laboral.

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